REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH02-X-2006-000104

La presente se contrae a la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por JUAN BAUTISTA CASTILLO FIGUEROA Y RAÚL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.1.192.231 y 4.219.931, respectivamente, Abogados en ejercicio, actuando en sus propios derechos, en contra de la ciudadana ALEXANDRA HERNÁNDEZ OCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.259.951, Abogada en ejercicio, de este domicilio, derivada la demanda de la asistencia profesional prestada por dichos abogados a la demandada, en el juicio que la misma incoara por Intimación de Honorarios, contra Instituto Universitario de Tecnología Rodolfo Loero Arismendi (Iutirla) como persona jurídica y del ciudadano Richard Gustavo Tucker Loero como persona natural.- Asunto (BH02-M-2003-000056), la cual se admitió por ante este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2.006, ordenando la intimación de la demandada, mediante compulsa, la cual se libró en fecha 07-08-06.-Consta de autos la citación de la demandada en fecha 28-09-06.-
En fecha seis de octubre de dos mil seis (06-10-06) fue presentada diligencia por los ciudadanos JUAN BAUTISTA CASTILLO FIGUEROA Y RAÚL RANGEL, identificados supra y mediante la misma manifestaron que por cuanto la demandada, ciudadana ALEXANDRA HERNÁNDEZ OCANIO , identificada supra les canceló en el mes de mayo del presente año la suma de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,°°) y en esa fecha (06-10-06) les canceló Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000;°°) y que mediante esos pagos queda satisfecho el pago de sus honorarios profesionales; desistieron del procedimiento y de la acción, solicitando se diera por terminado el juicio y se archivara el expediente.- El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento y de la acción, instaurado por la parte Actora en la presente causa, ciudadanos JUAN BAUTISTA CASTILLO FIGUEROA Y RAÚL RANGEL en contra de la ciudadana ALEXANDRA HERNÁNDEZ OCANIO, lo HOMOLOGA conforme a la Ley, en los mismos términos y condiciones suscrito por los mismos. Así se decide.-
LA JUEZ,




DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,



ABG. ADA MAITA MATUTE.