REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2004-000045
La presente Causa se contrae a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por INSPECCIONES UNIDAS, C.A, (INSUCA), Registrada por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 8 de noviembre de 1.985, anotada bajo el N°. 26, Tomo 69-A, con siendo su última modificación en fecha 19 de mayo de 1.999, bajo el N°. 52, Tomo A-25, a través de Apoderado Judicial, Abogado ARMANDO TOVAR VARGAS, ambos con domicilio procesal en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, e inscrito en el Inpreabogado con el N°. 9.749, en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES 93, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de octubre de 1.995, anotada bajo el N°. 35, Tomo A, con domicilio en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, representada por su Director General, ciudadano WILLIANS ANTONIO CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.491.882, de ese mismo domicilio; la cual fue admitida y sustanciada conforme a la Ley, por este Tribunal y a fines de practicar medida preventiva solicitada, se ordenó aperturar Cuaderno de Medidas, correspondiéndole el N°. BH02-X-2004-000013.-En el mismo se decretó medida preventiva de embargo y a tal fin se comisionó suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-
Consta en el referido Cuaderno de Medidas que en fecha 05 de Mayo de 2004, comparecieron ante el Tribunal comisionado los ciudadanos Abogado ARMANDO TOVAR VARGAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandante SOCIEDAD MERCANTIL INSPECCIONES UNIDAS, C.A. (INSUCA), por una parte y por la otra, el ciudadano WILLIAMS CASTILLO, antes identificado, en su carácter de representante legal de la empresa demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES 93, C.A., también identificada; asistido del abogado RICHARD MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.301.262, e inscrito en el Inpreabogado con el N°. 57.208 y celebraron Convenimiento; solicitando ambas partes la homologación del mismo y en este sentido, este Tribunal, visto el Convenimiento, suscrito entre las partes lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley. Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE
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