REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO: BP02-F-2005-000232
SOLICITANTE: TERESA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 534.656, quien solicita la Interdicción de su sobrino, ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA.-
ABOGADO
ASISISTENTE
DE LA
SOLICTANTE: ROSA E. TORREALBA M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 45.145.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
I
RESEÑA DE LA CAUSA
En fecha 10 de enero de 2006, se admitió la presente solicitud por Interdicción Civil, presentada por la ciudadana TERESA TORREALBA, anteriormente identificada, asistida por la abogado en ejercicio ROSA E. TORREALBA M, a los fines de solicitar la Interdicción de su sobrino, ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.218.584, residenciado en la Urbanización Los Jardines, calle 10 (Av. Centurión), casa Nro. 60-c, Barcelona, Estado Anzoátegui; a tal efecto expone en dicha solicitud lo siguiente: Que su sobrino ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA, plenamente identificado, desde hace más de veinte (20) años se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos y defenderlos; que los diferentes tratamientos que ha tendido desde el inicio de su enfermedad, no han producido efectos positivos, siendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos que requieren de su participación por sí mismo, aun cuando ha estado en consultas permanentes en el IVSS y con médicos particulares, igualmente en varias oportunidades ha estado hospitalizado, por el diagnóstico de su enfermedad: TRASTORNO MENTAL DE TIPO ESQUIZOFRENICO, que a tales fines anexa Constancia del Dr. Said Macias Salón, de fecha 05-05-83, donde expone: Que presenta depresión ansiosa reactiva, que en fecha 07-06-85 estuvo hospitalizado en el Instituto Residencial del Este (Caracas), por presentar ESQUIZOFRENIA, según diagnostico de la Dra. María del Carmen Valdez, asimismo que en fecha 04-05-93, el Dr. Arnaldo Cogorno emite una constancia donde expone que desde el 20-02-91, ha mantenido en tratamiento a CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA con fármacos incisivos y sedantes, presentando cuadro ESQUIZOFRENICO PROCESAL… que en fecha 14-12-04 la Dra. Iskra Barreto, Psiquiatra del IVSS, emite constancia con el diagnostico de ESQUIZOFRENIA PROCESAL…que acompaña a la presente solicitud recipe de medicinas e indicaciones de exámenes prescritos por el Dr. Adalberto Alfonso Pérez. CARLOS ENRIQUE SANTANA TORRELABA, tiene aproximadamente nueve (9) años que fue incapacitado por el IVSS (Departamento de Psiquiatría del Hospital Domingo Guzmán Lander)… que en fecha 27-09-05, la Dra. Iskra Barreto emite certificación donde refiere que CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA, presenta TRASTORNO MENTAL DE TIPO ESQUIZOFRÉNICO con más de veinte (20) años de evolución, con notable deterioro físico… que en razón de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita al Tribunal la Interdicción del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA, plenamente identificado en autos, por estar encausado de defecto intelectual desde el año 1.985 aproximadamente veinte (20) años, habiendo sido inútiles todos los tratamientos médicos a que ha sido sometido, en diversas oportunidades con miras a lograr un total restablecimiento, por el contrario el deterioro ha sido progresivo; solicitando se fije oportunidad para que el Tribunal se traslade a la casa de habitación del enfermo a objeto de que lo interrogara, dejándose expresa constancia de las preguntas hechas y las respuestas dadas… así mismo solicitó se nombraran dos facultativos especialistas en psiquiatría para examinar al ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA, de igual manera solicitó se fijara oportunidad para que fueran oídos los parientes y amigos de CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA, los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORREALBA MEDINA, ISABEL MARTINEZ, JOSE MIGUEL SALAZAR TORREALBA y HENRY MEJIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.026.098, 1.178.811, 20.171.265 y 8.203.692, respectivamente…que sea aperturado el procedimiento correspondiente y la averiguación de los hechos aquí expuestos y que en definitiva sea sometido a tutela el ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA, y se decrete la Interdicción Provisional y nombre como Tutora a la ciudadana TERESA TORREALBA, quien es pariente del encausado (tía), a los fines de que ésta cobre la pensión que por Incapacidad le tiene asignado el IVSS y se pueda así continuar sufragando los gastos de consultas médicas, medicinas, exámenes médicos, así como también algunas otras necesidades del ciudadano CARLOS ERIQUE SANTANA TORREALBA, tales como alimentación, vestido, etc, solicitando se le expidiera copia certificada del decreto de Interdicción Provisional.
En fecha 13 de enero de 2.006, compareció el testigo CARLOS ALBERTO TORRELABA MEDINA, y rindió declaración en la presente solicitud, seguidamente compareció la ciudadana ISABEL MARTINEZ, y rindió declaración en la presente solicitud, seguidamente compareció el ciudadano HENRY MEJIAS ITRIAGO, y rindió declaración de igual manera.- En fecha 17 de enero de 2.006, se declaró desierto el acto de declaración del Interdictado el ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA.
En fecha 17 de enero de 2.006, compareció la Abogada ROSA TORRELABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.145, en su carácter de autos, y solicito se fijara nueva oportunidad para la declaración del Interdictado el ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA.
Por auto de fecha 18 de enero de 2.006, este Tribunal fijó nueva oportunidad para el acto de declaración del Interdictado el ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA. En fecha 30 de enero de 2006, el Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA a los fines ser interrogado.-
En fecha 08 de marzo de 2006, se libraron las boleta de notificación correspondientes a los médicos Psiquiatras ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSE HADDAD, compareciendo ambos en su debida oportunidad procesal aceptaron el cargo para el cual fueron designados y juramentándose, a los fines de cumplir cabalmente sus funciones.-
En fecha 16 de marzo de 2.006, el Alguacil de ese Juzgado, ciudadano ALBERTO REQUENA, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. José Alfredo Haddad; de igual manera en fecha 03 de abril de 2006, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. Iskra Barreto de Iglesias.-
En fecha 17 de abril de 2.006, comparecieron los Dres: JOSE HADDAD e ISKRA BARRETO DE IGLESIAS, plenamente identificados en autos, y consignaron Informe Médico Psiquiátrico.-
En fecha 02 de mayo de 2.006, este Tribunal decretó la Interdicción Provisional del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA, plenamente identificado, designándose como Tutora Interina a su tía, ciudadana TERESA TORREALBA, plenamente identificada, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.-
En fecha 08 de mayo de 2.006, compareció la ciudadana Teresa Torrealba, identificada en autos, dándose por notificada en la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2006, compareció la ciudadana Teresa Torrealba, identificada en autos, a los fines de juramentarse en el cargo de Tutora Interina y juró cumplir con el mismo.-
Por auto de fecha 06 de junio de 2006, se agregaron a los autos escrito de prueba presentado por el Abogado Pablo E,. Chacín Torrealba, Apoderado Judicial de la ciudadana Teresa Torrealba, admitiéndose por auto de fecha 12 de junio de 2.005, evacuándose los respectivos testigos en su debida oportunidad procesal.- Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
En la oportunidad legal correspondiente el abogado Pablo E. Chacin Torrealba, en su carácter de autos, promovió en el capitulo primero el mérito favorable de los autos, sin especificar sobre que hechos recae la misma, siendo así lo que la jurisprudencia a denominado promoción genérica de prueba y lo cual no obliga al Juez a un análisis. Así se declara.
En el capitulo segundo promovió e hizo valer las siguientes documentales: 1. Constancia expedida por el Dr. Said Macias Salón; constancia expedida por la Dra. María del Carmen Valdez; constancia expedida por el Dr. Arnaldo Cogorno; constancia expedida por la Dra. Iskra Barreto, recipe de medicinas expedidas por el Dr. Adalberto Alfonso Pérez y certificación médica expedida por la Dra. Iskra Barreto, ahora bien, por cuanto esta Juzgadora observa que las anteriores documentales son emanadas de terceros ajenos a la presente causa, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil los mismos debieron ser ratificados en juicio, lo cual no consta en autos, en consecuencia este Tribunal no le otorga valor a dichos documentos. Así se declara.-
En el capitulo tercero promovió Experticia Médico Psiquiátrica, realizada en Experticia Médico Psiquiátrica, realizada en fecha 10 de Abril de 2.006, por los Dres: JOSÉ ALFREDO HADDAD e ISKRA BARRETO DE IGLESIAS, al ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto tal diagnostico es emanado de médicos especialistas en psiquiatría, en la cual ambos concluyen que el ciudadano CARLOS ERIQUE SANTANA TORREALBA, presenta ENFERMEDAD MENTAL DE TIPO PSICÓTICA, deteriorante, de curso progresivo y de carácter residual que amerita supervisión permanente de familiares y que lo limita en su desempeño social y laboral, el cual riela en el folio 45 y 46; el Tribunal le otorga pleno valor probatorio como demostrativo de tales hechos y por emanar de auxiliares de justicia que coadyuvan a la búsqueda de la verdad de los hechos objeto del presente juicio y así se declara.-
En el capitulo cuarto promovió las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORREALBA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.026.098; ISABEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 1.178.811; y HENRY MEJIAS, cursante a los folios 23 al 28, por cuanto los mismos fueron contestes en afirmar cada uno de los particulares preguntados, sin entrar en contradicciones, sino al contrario, narran de manera precisa y veraz cada uno de los hechos y circunstancias relativas a dicha solicitud, quienes declararon: Que conocen desde que nació el ciudadano CARLOS ERIQUE SANTANA TORREALBA, y que padece de una enfermedad la cual es Esquizofrenia, y piensan que necesita asistencia, y de alguien que se encargue de él, por lo que este Tribunal otorga pleno valor probatorio como demostrativo de cada uno de los hechos alegados por la solicitante, y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto y analizado como ha sido pormenorizadamente el informe médico psiquiátrico presentado por los expertos designados por este Tribunal en la presente causa , y de las declaraciones de los testigos que cursan en autos, es claro concluir que existen notorios supuestos para declarar como así se declara en este acto la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano ENRIQUE SANTANA TORREALBA, dado la ENFERMEDAD MENTAL DE TIPO PSICÓTICA, deteriorante, de curso progresivo y de carácter residual que amerita supervisión permanente de familiares y que lo limita en su desempeño social y laboral.
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III
DECISIÓN.-
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declara CON LUGAR, la solicitud de Interdicción Civil, formulada por la ciudadana TERESA TORREALBA, antes identificada, en consecuencia decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTANA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.218.584 y designa como TUTOR DEFINITIVO del mismo, a su tía, ciudadana TERESA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 534.656, a quien se ordena notificar de de la designación recaída en su persona y así se decide.-
Regístrese, publíquese.-
Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior, Civil, mercantil, Tránsito de protección al Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la consulta de ley; y una vez firme la presente decisión se ordena registrar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 413 en concordancia con el artículo 414 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de octubre de 2.006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Ada Maita Matute
En esta misma fecha (18-10-2006), siendo las 11:51 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, conste., La Secretaria Acc.,
Abg. Ada Maita Matute
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