REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005476
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano MANUEL EMILIO GONZÁLEZ LA GRECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.1.863.163, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, asistido del abogado ROBERTO PONTE GONZÁLEZ, Inscrita en el IPSA con el N°.36.913, mediante la cual pide que evacuada que sea la solicitud, se declare título supletorio bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MARIO CELESTINO CASTILLO GUAINA y RUBÉN GUSTAVO LEGASPI MARTÍN, identificados en autos, consta que el referido solicitante fomentó, en dos parcelas de terreno de su propiedad, tal como consta de copias certificadas de documentos de propiedad que corren inserto a los autos, (folios 11 al 16 ), ubicadas en Parcelamiento Campomar, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, identificadas con los números 28 y 29 respectivamente, que miden aproximadamente, la parcela N°. 28, Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (448 mts2), alinderada NORTE: Calle Principal; SUR: Terrenos Municipales, ESTE: Parcela N°. 29 y OESTE: Parcela N°. 27 ; parcela N°. 29: Area aproximada de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho metros cuadrados ( 448 mts2 ), alinderada NORTE: Calle Principal, SUR: Terrenos que son o fueron municipales, ESTE: Parcela N°. 30 y OESTE: Parcela N°. 28; las siguientes bienhechurías: Una casa constituida por realizada en estructura de concreto armado y cabillas, frisadas por ambas caras, paredes interiores de bloques, totalmente frisadas, piso de cerámica en todas las áreas de la casa, rejas metálicas en la puerta principal, tres puertas exteriores catorce ventanas con celosías, puertas de madera, techo de placa colocados sobre viguetas de concreto y acero, tejas en todas sus áreas y capas asfálticas, un tanque subterráneo, equipo hidroneumático, un tanque elevado, suministro e instalaciones de aguas blancas y servidas en todas las áreas, 180 mts de cerca tipo alfajor con brocales de cemento, dos puertas peatonales, dos puertas metálicas de acceso para vehículos, con dependencias: cinco habitaciones, seis closets con puertas de romanilla en madera, cuatro salas de baños completas con porcelanas en sus paredes, una cocina equipada con gabinetes de fórmica, recibo-comedor, patio de secado con closet y ducha exterior y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE