REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2004-000052
En fecha 15 de enero de 2004, fue presentada la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, por la ciudadana ROSA VESTALIA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.900.111, asistida por el Abogado PABLO JOSE PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.270; correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y curso legal correspondiente y procedió a su admisión por auto de fecha 20 de enero de 2004, ordenando oficiar al Procurador General de la República. En fecha 11 de agosto de 2004, se recibió ofició de la Procuraduría General de la República bajo oficio Nro. 853 de fecha 14 de Julio de 2004.-
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Ahora bien, transcurrido desde el día 11 de agosto de 2.004 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSA VESTALIA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.900.111, asistida por el Abogado PABLO JOSE PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.270.- Así se declara.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc,
Abg. Ada Maita Matute
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se dictó y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc,
Abg. Ada Maita Matute
ITdM/AMM/rd
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