REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004563

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual la ciudadana FLORANGEL DEL VALLE DIAZ SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.996.736, asistida por la abogada ANA GABRIELA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.619, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos INGRID VANESSA SUAREZ BERMUDEZ y FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, por ante este Tribunal, consta que la referida solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, según documento anexado a los autos a los folios 04 al 06, ubicado en la MACROMANZANA B-M-G; del sector B del “PARQUE RESIDENCIAL EL CORTIJO DE ORIENTE”, el cual se encuentra entre la margen izquierda del Río Neveri y el antiguo camino que conduce de la ciudad de Barcelona a Naricual, que es el mismo camino viejo que va de aquella ciudad al paso de Aragua, sector Los Mesones en Jurisdicción del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui. Dicha parcela de terreno posee una superficie aproximada de Doscientos dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (202,50 mts2), y sus linderos son: NORTE: PARCELA B-3-16; SUR: parcela B-2-16, ESTE: parcelas B-38-7; y OESTE: parcela B-2-13; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Planta Baja: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de estar, un (01) lavadero, un (01) baño, un (01) garaje, una (01) barrillera y un (01) porche; y en la Planta Alta: tres (03) habitaciones, dos (02) baños y un (01) balcón, de pisos de cerámica, techo de platabanda paredes de bloque frisadas, puertas de madera, ventanas de vidrio y una cerca perimetral de bloque y rejas. El valor total de dicho inmueble es de Ochenta Millones Bolívares (Bs. 80.000.000,oo), y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones bastantes y suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ADA MAITA MATUTE








ITDM/zm