REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005024
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual la ciudadana SOLSIREE VALDERRAMA RODRIGUEZ abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.422, actuando como apoderada de la ciudadana LUISA ELENA RODRIGUEZ DE VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.900.669, de este domicilio, según se evidencia de poder el cual corre inserto a los autos, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos RUBEN DIAZ y MILDRET ROMERO, por ante este Tribunal, consta que la referida solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, según documento anexado a los autos a los folios 04 y su vuelto y 05, ubicado en el Sector Campo Lindo III, dentro del perímetro urbano de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, y mide Veinte Metros (20 Mtrs) de frente por Treinta Metros (30 Mtrs) de fondo, o sea una superficie total de Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Municipal en 30 Metros, SUR: Terreno que es o fue de Enrique Rodríguez en 30 Metros, ESTE: Terreno que es o fue de Castro Piera en 20 Metros; y OESTE: Su frente calle 4ta Transversal en 20 Metros; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Una cerca de paredes de bloques que bordea la totalidad de la parcela con una altura de aproximadamente Dos Metros Cincuenta Centímetros (2,50 Mtrs/Cmt) ubicados en su frente la entrada del porche y jardín con Dos (02) portones de rejas, Dos (02) ventanas de rejas, Una (01) construcción de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mtrs2), construidos en Una (01) Casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y caico, puerta principal de madera, Tres (03) ventanas de madera con protectores de rejas, Siete (07) ventanas de vidrio y protectores de rejas; distribuida la mencionada casa de la manera que se identifica a continuación: una (01) sala comedor; una (01) cocina, cuatro (04)habitaciones, dos (02) baños, un (01) corredor con ventanales y puerta de hierro, un (01) estacionamiento, un (01) pozo séptico, un (01) deposito de Nueve Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros (9,24 Mtrs2/Ctms) cobre el cual reposa un (01) tanque de agua con capacidad de 9.500 Litros, un (01) fogón de piso de caico, techo de platabanda y tejas, el cual mide Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros (9,45 Mtrs2/Cmts), y un patio y jardín con árboles frutales. El valor total de dicho inmueble es de Setenta Millones Bolívares (Bs. 70.000.000,oo), y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones bastantes y suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE