REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005177
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
SOLICITANTE: ROCCIRIS ELENA RONDON ROMERO,
venezolana, mayor de edad,
titular de la cedula de Identidad
N° 10.066.513 y de este domicilio.-
APODERADA DE
LA SOLICITANTE: LISSETH SALAZAR GARCIA
Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.
103.870.-
En fecha 09 de Marzo 2.004, el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, admitió la presente solicitud, formulada por la ciudadana ROCCIRIS ELENA RONDON ROMERO, actuando en su propio nombre y de sus menores hijas MAIRELYS CAROLINA y MARIELYS DEL VALLE GURE RONDON, asistida por la abogada Lisseth Salazar Garcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.870, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Defunción, de su difunto esposo FELIX MANUEL GURE URBANO, que se encuentra asentada bajo el Nro. 880, de los Libros de Registro Civil de Defunción de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, del año 2003, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante y el de cujus FELIX MANUEL GURE URBANO, copias certificadas de las partidas de Nacimientos de las niñas MAIRELYS CAROLINA y MARIELYS DEL VALLE GURE RONDON.-
En fecha 09 de Marzo de 2004, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y Edicto.-
En fecha 23 de Marzo de 2004, la abogada Lisseth Salazar, solicitó copia de la presente solicitud y la devolución de la partida de Defunción y de las partidas de Nacimientos consignadas, lo cual fue acordada en esa misma fecha.-
En fecha 30 de Marzo de 2004, compareció la ciudadana Rocciris Elena Rondón y consignó Edicto ordenado por el Tribunal en fecha 09 de Marzo de 2004 y que fuera publicado en fecha 25 de Marzo de 2004 en el diario El Nacional.-
En fecha 18 de Mayo de del 2004, el Alguacil de ese Tribunal consignó boleta de notificación del Fiscal Duodecímo del Ministerio Público, debidamente firmada.-
En fecha 22 de Junio de 2004, compareció la abogada Lisseth Salazar García, con su carácter de autos y solicitó que el Tribunal se pronunciara con respecto a la causa que se ventila.-
En fecha 06 de Julio de 2004, el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, fijó el lapso para dictar sentencia.-
En fecha 10 de Septiembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, dictó sentencia declarándose incompetente por la materia y declinando la competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.-
En fecha 14 de Abril de 2005, se libro oficio N° TP-401-05, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.-
En fecha 06 de Julio de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre se declaro incompetente para conocer de la presente solicitud y planteo el Conflicto de Competencia, ordenándo remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.-
En fecha 07 de Julio de 2005, se dictó auto ordenando remitir la presente solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre, en esa misma fecha, se libro oficio N° 0768-2005, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.-
En fecha 28 de Julio de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre, le dió entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud.-
En fecha 01 de Agosto de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de El Tigre, se declaró incompetente por razón del Territorio y ordenó remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos No penal ( U.R.D.D) del Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, a los fines de que previo a su distribución, sea enviado al Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción con sede en la ciudad de Barcelona. -
En fecha 01 de Agosto de 2005, se libro oficio N° 162-2005, a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos NO penal ( U.R.D.D.) de Barcelona.-
En fecha 26 de Septiembre de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibió el expediente y admitió, la incidencia de Regulación de Competencia, planteada en esta causa, fijando un lapso de diez días de despacho siguiente a esa fecha para decidir.-
En fecha 19 de Septiembre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia ordenando remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos No penal ( U.R.D.D), para su debida distribución, a uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en esa misma fecha, se libró oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos No penal ( U.R.D.D).-
En fecha 09 de Octubre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto dándole entrada y el curso legal correspondiente declarándose competente para conocer la presente acción y avocándose al conocimiento de la presente causa, la Dra. Ida Tineo de Mata, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal.-
A los fines de decidir la presente solicitud, esta Juzgadora lo hace bajo las siguientes consideraciones: el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir la Partida de Defunción del de cujus FELIX MANUEL GURE URBANO, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero estado civil del de cujus FELIX MANUEL GURE URBANO como, SOLTERO siendo su estado civil para ese entonces CASADO, y que también se omitió señalar que entre el cujus FELIX MANUEL GURE URBANO y la ciudadana ROCCIRIS ELENA RONDON ROMERO, habían procreado dos (02) hijas, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del acta de Matrimonio de la solicitante y de las Partidas de Nacimiento de las niñas MAIRELYS CAROLINA y MARIELYS DEL VALLE GURE RONDON, que corren inserta a los folios N° 02,03,04,05. -
Probado como ha sido lo alegado, por la solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, rectificar el Acta de Defunción del ciudadano FELIX MANUEL GURE URBANO, de la siguiente manera: dónde señalo SOLTERO debe decir CASADO, con la ciudadana ROCCIRIS ELENA RONDON ROMERO, en virtud de que ese era el verdadero estado civil del de cujus FELIX MANUEL GURE URBANO; asimismo se señale que procreó dos hijas con su cónyuge ciudadana ROCCIRIS ELENA RONDON ROMERO de nombres MAIRELYS CAROLINA y MARIELYS DEL VALLE GURE RONDON .-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 19 días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC
ABG. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha siendo las 2:45 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA ACC
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