REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH02-X-2006-000046

La presenta causa se contrae a la demanda de ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOSN PROFESIONALES incoado por el abogado Nelson Parra, en contra del ciudadano ROMULO ALBERTO FIGUEROA GONZALEZ, en su carácter de la Sociedad Mercantil Agua Potable la Lajita C.A, en fecha de junio de , se admitid la presente demanda.

En fecha 14 de Julio de 2006, ALBERTO REQUENA, Alguacil de este Tribunal y expone: Consigno en este acto el recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente al ciudadano: ROMULO ALBERTO FIGUEROA GONZALEZ, en virtud de haberme trasladado los días doce y trece del presente mes (12 y 13/07/2006) a distintas horas a la siguiente dirección: Empresa Quimor, ubicada en la Calle “E”, Zona Industrial los Montones, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Una vez en dicha dirección me informo la ciudadana: Eglis Sarmiento cedula de identidad N° 6.299.527, que el ciudadano: Rómulo Alberto Figueroa González no se encontraba ya que se la pasa en la ciudad de Valencia

En fecha 14 de Agosto de 2006, compareció el abogado Nelson Parra, inscrito en el Inpreabogado Nº 87.120, en su carácter de autos, solicitando la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de Agosto de 2006, se dicto auto en el cual se ordenó librar cartel de Intimación al ciudadano Rómulo Alberto Figueroa González, de conformidad con lo establecido el en articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de agosto de 2006, se libro cartel de Intimación de conformidad con lo establecido el en articulo 650 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Rómulo Alberto Figueroa González.-
En fecha 18 de Septiembre de 2006, compareció el abogado Javier Rondon, en su carácter de representante legal de la empresa Agua Potable la Lajita C.A, y consignó transacción Judicial formalizada , la cual se da por reproducida, solicitando en la misma, ambas partes, su homologación y en este sentido, este Tribunal, vista la Transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos y condiciones establecidas por ellas, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Regístrese y Publiques.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los 02 días del mes de Octubre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata La Secretaria Acc.,

Abg. Ada Maita Matute.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 09:18 a.m..; Conste.,
La Secretaria Acc.,

ITdM/mm.-