REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003670
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL MEJIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 4.215.414, de este domicilio, asistido por el Abogado JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.689, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos NELSON RAFAEL ROJAS FERNANDEZ y JOSE IGNACIO RODRIGUEZ VARGAS, identificados en autos, consta que el referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y las bienhechurías que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentran construida sobre una superficie de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle la Cruz N° 23, sector Agua Potable, Parroquia Pozuelos en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual que consta de una superficie de ochocientos treinta y nueve metros cuadrados con ochenta y siete centímetros ( 839, 87 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle la Cruz, SUR: Con casa propiedad que es o fue de Milagros Márquez; ESTE: Con propiedad quien es o fue de la Sra. Maria Vizcaíno y OESTE: Con propiedad que es o fue de la Sra. Ana Gómez, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano VICTOR MANUEL MEJIAS GONZALEZ, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc,
Abg. Ada Maita Matute.-
ITDM/mm