REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-F-2005-000085
La presente Causa se contrae a la demanda de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por DELIA XIOMARA ROJAS GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.846.032, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Diana Beatriz Salazar Pérez, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 94.631, en contra del ciudadano HENRY BRITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.007.169, de este domicilio; la cual fue admitida y sustanciada conforme a la Ley, por este Tribunal y a fines de practicar medida preventiva solicitada, se ordenó aperturar Cuaderno de Medidas.-
En fecha 13 de Octubre de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos DELIA XIOMARA ROJAS GOLINDANO Y HENRY BRITO GÓMEZ, antes identificados, en sus caracteres de autos, la primera asistida por la abogada Diana Beatriz Salazar Pérez, inscrita en el inpreabogado con el N°. 94.631 y el segundo por el abogado Cruz Álvarez Bello, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 91.134 y celebraron Transacción; solicitando ambas partes la homologación de la misma y en este sentido, este Tribunal, vista la Transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la referida transacción y del presente auto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE
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