REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004978
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadanos ERNESTO RAMÓN GIL ALBORNOZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, de este domicilio, asistido por el Abogado GUSTAVO PORRAS, Inpreabogado N° 18.302, y los recaudos acompañados, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos YAMILA ERYULIANA y ERYOLY YAQUELINE GIL ALBORNOZ, mediante el cual solicita que sea declarado tanto el como sus hermanos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ERNESTO RAMON GIL QUIJADA, quien falleció ab- intestato el día 17 de agosto de 2006, en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos AURA MARINA GUZMAN BASTARDO, MARIELA CELESTINA ALBORNOZ DE ORTIZ y ALIRIO CELESTINO APONTE HERNANDEZ , identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ERNESTO RAMON GIL QUIJADA, a los ciudadanos ERNESTO RAMÓN, YAMILA ERYULIANA y ERYOLY YAQUELINE GIL ALBORNOZ, suficientemente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ADA MAITA MATUTE.

ITDM/mm