REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001557
La presente causa se contrae a la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, incoado por la sociedad mercantil denominada HOTELES DORAL,C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1.977, bajo el No. 07, del Tomo A; empresa administradora del CONDOMINIO del DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, sociedad Civil inscrita en en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1.979, bajo el No, 06, folios vuelto 214 al 234 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.979, tal como se evidencia de poder otorgado en fecha 5 de agosto de 2.005, ante la Notaria Pública Tercera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana TAMARA BEST DE SAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.718.798.
En fecha 22 de Septiembre del 2006, se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de Octubre de 2006 el abogado Juan Carlos Rivera Rosales, inscrito en el Inpreabogado N° 69.883, en su carácter apoderado judicial de parte demandante sociedad mercantil denominada HOTELES DORAL, C.A, presento un escrito en el cual desistió, de la presente acción, solicitando en el mismo, su respectiva homologación.
En tal este sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora HOMOLOGA el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se da por terminado la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los 23 días del mes de Octubre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC
ABG. ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 3:23p.m. Conste.,
LA SECRETARIA ACC
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