REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003190

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ciudadana MARITZA CABRERA viuda de GONZALEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.803.756, asistida por la Abogada MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.657, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que ella y los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZALEZ CABRERA, MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ PERÉZ, MILAGROS COROMOTO GONZALEZ CABRERA, MARGEL DEL CARMEN GONZALEZ CABRERA, MARISOL DEL VALLE GONZALEZ CABRERA y ANGEL RAMÓN GONZALEZ CABRERA, del de cujus ANGEL RAMÓN GONZALEZ, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL RAMÓN GONZALEZ, quien falleció ab- intestato el día 09 de Mayo de 2004, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertado, Distrito Capital.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ZORAIDA MIGUELINA RODRIGUZ DE MARTINEZ y YELITZA CAROLINA VASQUEZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL RAMÓN GONZALEZ, a su esposa ciudadana MARITZA CABRERA viuda de GONZALEZ y a sus hijos de nombres; JOSÉ GREGORIO GONZALEZ CABRERA, MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ PERÉZ, MILAGROS COROMOTO GONZALEZ CABRERA, MARGEL DEL CARMEN GONZALEZ CABRERA, MARISOL DEL VALLE GONZALEZ CABRERA y ANGEL RAMÓN GONZALEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.803.756, 8.331.387, 10.289.272, 8.331.388, 10.298.958, 11.907.115 y 12.914.301, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. ADA MAITA MATUTE.
NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales constantes de veintitrés folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. ADA MAITA MATUTE.



















ITDM/bv