REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005151

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CASTAÑEDA LANZA, venezolano, viudo, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. 2.925.416, debidamente asistido por el Abogado Alejandro F. Machado Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.795, donde solicita, que tanto el como los ciudadanos ANTONIO RAFAEL, RAFAEL JESÚS Y ANAJULIA CASTAÑEDA FARIÑAS, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ANA MARIA FARIÑAS de CASTAÑEDA, quien falleció el 21 de agosto de 2006, era venezolana, mayor de edad, docente, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nos. 3.344.081. Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ALEJANDRO M. MACHADO y SILVIA AGREDA RAMOS, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de la Cujus ANA MARIA FARIÑAS de CASTAÑEDA, a su viudo ANTONIO RAFAEL CASTAÑEDA LANZA, y sus hijos, ciudadanos ANTONIO RAFAEL, RAFAEL JESÚS Y ANAJULIA CASTAÑEDA FARIÑAS, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,


ABG. ADA MAITA MATUTE


ITDM/AMM/rd