REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005056
Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos NUNCIA MICAELA ESCOBAR DE SUBERO, ROCILIS JOSÉ CARLOS ALBERTO Y HÉCTOR JOSÉ RAFAEL SUBERO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.3.670.278, 12.577.163, 12.577.162 y 14.633.865, respectivamente, a través de apoderada judicial, abogada ROSSANA BÁRBARA DURÁN COVA, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 109.148, de este domicilio; mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HÉCTOR RAFAEL SUBERO VÁSQUEZ; quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.2.799.213 y falleció ab-intestato , en fecha 20 de Julio del 2.005, en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos NESTOR RAMÓN CABRERA Y ANDRÉS FIDEL LLOVERA SÁNCHEZ, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HÉCTOR RAFAEL SUBERO VÁSQUEZ, a los ciudadanos NUNCIA MICAELA ESCOBAR DE SUBERO, ROCILIS JOSÉ CARLOS ALBERTO Y HÉCTOR JOSÉ RAFAEL SUBERO ESCOBAR; anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ADA MAITA MATUTE.
En esta misma fecha anterior se devolvió original en 36 folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE