REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004465


Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana OLGA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.669.466, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado Miguel Ángel Ríos Ruiz, inscrita en el Inpreabogado con el N°.17.529; mediante la cual solicita que tanto ella como sus hijos ciudadanos JAQUELINE BEATRIZ, JOSÉ ÁNGEL, MIRIAN BEATRIZ Y RUBÉN ÁNGEL AGUILERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.273.155, 10.295.561, 10.285.441 y 13.368.824, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RUBÉN ÁNGEL AGUILERA; quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.2.801.327 y falleció ab-intestato , en fecha 08 de febrero del 2.006, en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos DOUGLAS MARCELO MATALONI AGUILERA y JOSÉ RAMÓN JIMÉNEZ PALOMO, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RUBÉN ÁNGEL AGUILERA, a los ciudadanos OLGA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE AGUILERA, JAQUELINE BEATRIZ, JOSÉ ÁNGEL, MIRIAN BEATRIZ Y RUBÉN ÁNGEL AGUILERA RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,



ABG. ADA MAITA MATUTE.
En esta misma fecha anterior se devolvió original en 12 folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA ACC.,



ABG. ADA MAITA MATUTE.