REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2006-004758

SOLICITANTE: HILARIA BLACKMAN LIZARDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 4.003.743.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: BLANCA COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.616.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana HILARIA BLACKMAN LIZARDI, antes identificada, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Freites Comisaría General del Caserío San Tome del Estado Anzoátegui, bajo el No. 109, de fecha 22 de Agosto de 1.952, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo consignó declaración jurada del padre de la solicitante WILLIAM BLACKMAN.-
Por auto de fecha 26 de septiembre del dos mil seis (2.006), se admitió la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y se fijó el quinto (5to.) día de despacho siguiente a los fines de dictar sentencia.-
Ahora bien, el primer error denunciado, consiste en que al momento de escribir su segundo nombre en vez de colocar la letra “A”, en su lugar se colocó “E”, apareciendo su segundo nombre como “EMELIA” siendo lo correcto “AMELIA”, y el segundo error denunciado, consiste en que al escribir el apellido de su padre, pues se suprimió la letra “C”, colocando el apellido “BLAKMAN”, siendo lo correcto “BLACKMAN”, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Freites Comisaría General del Caserío San Tome del Estado Anzoátegui. de la Declaración Jurada del padre de la solicitante el ciudadano, WILLIAM BLACKMAN y del justificativo de testigos marcado “C”-.
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Freites Comisaría General del Caserío San Tome del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la solicitante, en el sentido que donde dice EMELIA, debe decir AMELIA, en virtud de ser el verdadero nombre de la solicitante, asimismo donde dice BLAKMAN, debe decir BLACKMAN.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de ser remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Freites Comisaría General del Caserío San Tome del Estado Anzoátegui y al Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria Acc,

Abg. Ada Maita Matute


Nota: En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana 11:30 a. m., se

dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc,

Abg. Ada Maita Matute

ITdM/AMM/rd