REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH02-V-1999-000055
Vista la anterior demanda por Querella Interdictal Restitutoria, presentada intentado por la ciudadana ENMA JOSEFINA STABILITO DE FICARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.428.273, asistida por el Abogado JUAN DE DIOS MONTIEL GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.322, en contra del ciudadano RAMON BENITEZ, el Tribunal observa:
En fecha 12 de agosto de 1999, se admitió la presente demanda, se le dio entrada y curso legal correspondiente, asimismo se solicitó a la parte demandante que consignará fianza a satisfacción del Tribunal hasta la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.625.000,00), que comprende el doble de la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en el suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 625.000,00). En fecha 16 de septiembre de 1999, fue presentada diligencia por la ciudadana ENMA JOSEFINA STABILITO DE FICARRA, solicitando el secuestro de la cosa objeto de la posesión. En fecha 16 de septiembre de 1999, fue presentada diligencia por la ciudadana ENMA JOSEFINA STABILITO DE FICARRA, otorgando poder Apud Acta al Abogado JUAN DE DIOS MONTIEL GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.322. En fecha 17 de septiembre de 1999, el Tribunal decretó secuestro del inmueble identificado en autos objeto del presente procedimiento, asimismo comisionó al Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y se le ordenó librar despacho con las inserciones pertinentes. En fecha 23 de septiembre de 1999, se libró despacho con oficio Nro. 1.263 al Juez del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. En fecha 08 de octubre de 1999, fue agregada comisión emanada del Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. En fechas 13 de octubre de 1999, fue presentada diligencia suscrita por el Abogado JUAN DE DIOS MONTIEL GARRIDO, en su carácter de autos, solicitando se ordene la citación del Querellado. En fecha 13 de octubre de 1999, el Tribunal, le concedió un término de distancia de un día (1). En fecha 27 de octubre de 1999, se libró compulsa a la parte demandada. En fecha 29 de octubre de 1999, fue presentada diligencia suscrita por el abogado JUAN DE DIOS MONTIEL GARRIDO, Apoderado Judicial de la parte actora, en la cual solicita al Tribunal acuerde remitir la compulsa previamente certificada por este Despacho, al Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. En fecha 02 de noviembre de 1999. Se ordenó consignar al Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. En fecha 30 de noviembre de 1999, se recibió ofició Nro. 1980-753-99, proveniente Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en la cual remite el resultado de la comisión conferida. En fecha 21 de marzo del 2000, se avocó al conocimiento de la causa la Dra. Ida Tineo de Mata, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal. En esa misma fecha se recibió escrito de prueba de la parte Querellante. En fecha 22 de marzo de 2000, se ordenó comisionar al Juez del Municipio Pedro Maria Feites de esta Circunscripción Judicial, para que tome declaración a los ciudadanos FREDY CELESTINO ACOSTA, NIOBER COROMOTO QUINTANA ZAMORA, LUIS ANTONIO TOCUYO, ANGEL RAFAEL FIGUEROA, MISSEL HERNANDEZ y DANIEL EUCLIDES MORALES RIVAS, igualmente ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta circunscripción Judicial a fin de que practique la Inspección Judicial solicitada, en esta misma fecha se libró despacho con oficio Nro. 96 al Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. En fecha 24 de abril de 2000, se recibió oficio Nro. 1980-260-2000, proveniente del Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui., en la cual remite el resultado de la comisión conferida.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Ahora bien, transcurrido desde el día 24 de abril de 2.000 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentado por la ciudadana ENMA JOSEFINA STABILITO DE FICARRA, en contra del ciudadano RAMON BENITEZ.- Así se declara.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las diez y treinta y cinco de la mañana.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ADA MAITA MATUTE
ITdM/AMM/rd
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