REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005338
Vista la anterior solicitud de TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana ANA VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.441.307, de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.575, y los recaudos acompañados, désele entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el libro de solicitudes respectivo llevado por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su admisión el Tribunal observa: Por cuanto se evidencia de los recaudos que acompañan a la presente solicitud que no se demuestra la cualidad de heredera que se atribuye la referida solicitante; en tal sentido este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela niega la admisión de la presente solicitud.- Así se decide.-
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE.
ITDM/mm
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