REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003633
Por cuanto de la revisión del presente expediente contentivo del procedimiento de Interdicción del ciudadano EDDER RAFAEL RUIZ FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.490.613, presentada por la ciudadana LICENIA DE JESUS RUIZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.491.032, y domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por cuanto se ha dado cumplimiento al interrogatorio del entredicho, y de cuatro (4) testigos una de ellas media hermana la ciudadana CARMEN RUIZ VALLENILLA, el resto conocidos; y visto asimismo, el informe médico psiquiátrico realizado por los Dres. JOSE ALFREDO HADDAD e ISKRA BARRETO de IGLESIAS, con el carácter de Médicos Psiquiatras, en el cual se evidencia que el paciente ha recibido tratamiento psiquiátrico, desde la infancia, por cuadro de convulsiones tónico-clónicas, cefalea frecuente y trastorno de aprendizaje, dichas convulsiones las presento hasta los 14 años de edad y tiene aproximadamente 20 años que no convulsiona. Es producto del primer embarazo de la madre, presento sufrimiento fetal durante el nacimiento, nació cianótico, solo alcanzo llegar al 3° grado de educación primaria, no sabe leer ni escribir bien, es agresivo e impulsivo y, en ocasiones, amenazante y destructivo dentro del entorno familiar. Es un paciente con retardo mental, situación que lo limita para autoconducirse en lo personal y social; y esta incapacitado para realizar actividades que requieran integridad judicativa, por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano EDDER RAFAEL RUIZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.490.613, y designa como TUTORA INTERINA a su hermana, ciudadana LICENIA DE JESUS RUIZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.491.032, y domiciliada en Puerto La Cruz, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 de Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, una vez que se hayan cumplido las formalidades antes señaladas.- Líbrese boleta.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Dra. Ida Tineo de Mata.
La Secretaria Acc,
Abg. Ada Maita Matute
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