REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005735
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARÍA INÉS CENTENO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.298.624, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo HARRYCKSON ANTONIO, nacido el 23 de Octubre del 2.005; asistida por el abogado Wolgfagn Caraballo, inscrito en el Inpreabogado con el N°.82331, mediante la cual solicita a este Tribunal sean declarados Únicos y Universales Herederos del de-cujus HARRYCKSON LUIS HERNÁNDEZ TORRES , titular de la Cédula de Identidad N°. 8.249.219, quien falleciera ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de febrero de 2.005 y vistos los recaudos anexos, désele entrada y curso legal correspondiente. Fórmese expediente y anótese en los Libros de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año.- El Tribunal, a fines de su admisión, observa:
Solicita la ciudadana MARÍA INÉS CENTENO GUZMÁN, antes identificada que tanto ella como su menor hijo HARRYCKSON ANTONIO sean declarados Únicos y Universales Herederos del de-cujus HARRYCKSON LUIS HERNÁNDEZ TORRES, evidenciándose del Acta de Nacimiento que cursa en el presente asunto que efectivamente, éste actualmente tiene la edad de un (01) año.
El Tribunal, en base a lo anteriormente expuesto, y en atención al espíritu de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuya interpretación y aplicación es de imperativo cumplimiento para el Estado, la Familia y la Sociedad en la toma de decisiones relacionadas con niños y adolescentes; en consecuencia, al estar involucrado un niño en la causa de marras, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 causal d) de la referida ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente causa, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma para el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente mediante distribución; a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE
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