REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001092

Vista la diligencia de fecha 25 de octubre de 2.006, suscrita por el Abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.111, en su carácter de Apoderado Judicial de C. B. Richard Ellis S.A., en donde desiste del presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas que gira bajo al denominación social de CB RICHARD ELLIS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 27 de Mayo de 1.999, bajo el No. 86, del Tomo 313A, Quinto; empresa administradora del condominio TORRE BVC, situada en Lechería Estado Anzoátegui, constituido de documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Mayo del 2002, bajo el N° 45, tomo 4, Protocolo Primero, en contra de la ciudadana ANGELA ROSA GAMARDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.072.345 y de este domicilio; el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Asimismo, se suspende la medida Ejecutiva de Embargo, decretada en fecha 11 de Julio de 2006, para lo cual se ordena oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, para que se sirva remitir las resultas de la comisión en el estado en que se encuentre.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión, al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Librese oficio.
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata La Secretaria Acc,

Abg. Ada Maita Matute
Nota: Se libraron oficios Nros. 1536-06 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, Conste,
La Secretaria Acc,

Abg. Ada Maita Matute


ITdM/AMM/rd