REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-M-2006-000039

Se contrae la presente causa al juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentado por la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07-02-1977, bajo el N° del Tomo A; empresa administradora del Condominio del Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, sociedad civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 28-09-1979, bajo el N° 06, folios vuelto del 214 al 234 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1979, a través de sus apoderados judiciales Abogados ZAIDA UBAN BLANCO, GENARO YASELLI, MARÍA DEL CONSUELO CERVANTES JOLÓ, MILAGROS URDANETA CORDERO, ALFREDO ARANGO GARCIA y CARLOS ZUMBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.917, 9.319, 28.223, 16.659, 69.977 y 91.805, respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil RANCHOERRERA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JESÚS HERRERA VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 282.581, en la siguiente dirección Complejo Turístico El Morro, Avenida Américo Vespucio, Parcela H234, Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, Edificio cinco (05), Modulo cinco C, (5-C), Apartamento N° 5.131, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; la cual fue admitida en fecha 15 de Febrero de 2006, ordenándose librar compulsa con las inserciones pertinentes y se solicitaron copias fotostáticas para proveer.- Seguidamente en esa misma fecha anterior se aperturó cuaderno de medidas, decretándose medida de embargo ejecutivo sobre el bien identificado en autos, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial.-

En fecha 01 de marzo de 2006, se libró compulsa a la parte demandada en la persona de su Presidente ciudadano JESÚS HERRERA VILLAMEDIANA, anteriormente identificado.-

En fecha 08 de Marzo de 2006, se libró despacho y oficio N° 301-06, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que practicara la medida decretada.-

En fecha 14 de Marzo de 2006, compareció el Alguacil de este Tribunal consignando recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente al ciudadano: JESUS HERRERA VILLAMEDIANA, la cual se agregó a los autos.-

En fecha 21 de Marzo de 2006, compareció el abogado GENARO YASELLI, con su carácter de autos, solicitando la citación por carteles de la parte demandada, asimismo solicitó se decretará medida ejecutiva de embargo sobre la Acción tipo “C” inherente al inmueble N° 5.131, identificado en autos.-

En fecha 28 de marzo de 2006, se dictó auto ordenándose desglosar el escrito de fecha 21 de Marzo de 2006, contentivo de solicitud de medida y se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 414-06, a la ONIDEX, Caracas, a fin de que informe a este Juzgado el movimiento migratorio del ciudadano JESÚS HERRERA VILLAMEDIANA y el último domicilio del mismo.-

En fecha 27 de Abril de 2006, compareció el abogado GENARO YASELLI, ratificando diligencia de fecha 21 de Marzo de 2006.-

En fecha 04 de Mayo de 2006, Se dictó auto decretando Medida Ejecutiva de Embargo sobre la Acción Tipo "C" solicitada en libelo de la demanda, en consecuencia se comisionó suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practicara la medida decretada.- Asimismo se dejó sin efecto el despacho y oficio N° 301-06, librados en fecha 08 de Marzo de 2006, dirigido al Juzgado antes mencionado y se ordenó librar nuevo despacho con las inserciones pertinentes y remitir junto con oficio al Juzgado comisionado.- En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró despacho y oficio N° 635-06, al Juzgado antes referido.-

En fecha 30 de Mayo de 2006, se dictó auto ordenando agregar a los autos las resultas de comisión emanadas del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, agregándose las mismas en esa misma fecha.-

En fecha 09 de Junio de 2006, se recibió Oficio N° 1980, emanado de la ONIDEX, Caracas, Dirección de Migración y Zonas Fronterizas.-

En fecha 13 de Junio de 2006, se recibió Oficio N° RIE-1-0501-8250, emanado de la ONIDEX, Caracas, Departamento de Datos Filiatorios.-

En fecha 26 de Junio de 2006, compareció el abogado GENARO YASELLI, GENARO YASELLI, solicitando la citación por carteles de la parte demandada.-

En fecha 30 de Junio de 2006, Se dictó auto ordenando oficiar la Consejo Nacional Electoral, a objeto de que informe sobre el último domicilio del ciudadano JESUS HERRERA VILLAMEDIANA, en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

En fecha 18 de Septiembre de 2006, compareció el abogado GENARO YASELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.319, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicitando la homologación del mismo, se expida copia certificada de la presente decisión, la devolución de los documentos originales cursantes a los autos, se suspenda la medida decretada por este Tribunal, asimismo solicitó se oficie al Registrador Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin se sirva estampar la debida nota marginal correspondiente y al Presidente de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., a fin de que estampe la debida nota correspondiente en el Libro de Accionistas la liberación de la medida sobre la Acción Tipo “C”, el Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y en tal sentido HOMOLOGA el referido desistimiento, en los mismos términos y condiciones por él suscrito y conforme a la Ley, en consecuencia, se declara terminado el presente proceso, se suspende la medida decretada por este Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2006, sobre un inmueble constituido por: un (01) Apartamento, distinguido con el N° 5.131, ubicado en Conjunto denominado Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, Complejo Turístico El Morro, Avenida Américo Vespucio, Parcela H234, Edificio cinco (05), Módulo cinco C, (5-C), jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con un área total de 52,08 Mts2, con los siguientes linderos: NORTE: En aproximadamente cuatro metros (4 Mts) con área verde; SUR: En aproximadamente cuatro metros (4 Mts) con pasillo de acceso; ESTE: En aproximadamente trece metros (13 Mts) con apartamento N° 5.133 y OESTE: En aproximadamente trece metros (13 Mts) con apartamento N° 5.129, según consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Sotillo en fecha 25 de Abril de 1980, bajo el N° 43, folios 337 al 344, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 1980; e igualmente se suspende la medida decretada en fecha 04 de Mayo de 2006, sobre la Acción tipo “C”, inherente a dicho inmueble distinguida con el N° 5.131, se ordena expedir copias certificadas solicitadas, la devolución de los documentos originales anexados a la respectiva demanda previa su certificación en autos; asimismo se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin se sirva estampar la debida nota marginal correspondiente y al Presidente de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., a fin de que estampe la debida nota correspondiente en el Libro de Accionistas la liberación de la medida sobre la Acción Tipo “C” inherente al inmueble N° 5.131.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,


ABG. ADA MAITA MATUTE
NOTA: En esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ADA MAITA MATUTE.




ITDM/bv