REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001063

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 03-10-06, por el Abogado PEDRO JOSÉ ACERO P., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada reconviniente, identificada en autos, mediante el cual, en su Capítulo IV, promovió la Prueba de Inspección Ocular, y en su particular Quinto, señala: “Cualquier otro particular requerido y que sea de interés a la problemática planteada…”; este Tribunal NIEGA su admisión por cuanto en materia de pruebas el promovente debe señalar de manera específica los hechos sobre los cuales versa dicha inspección.-
En relación a las pruebas contenidas en los Capítulos I, II, III, IV Y V del antes referido Escrito de Promoción de Pruebas, el Tribunal las admite al no parecer manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, y a fines de la evacuación de la contenida en el Capítulo II: 1.-Ofíciese lo conducente a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Lechería de este Estado Anzoátegui, a fin de que informe a este Tribunal sobre la veracidad y existencia del comunicado marcado con la Letra G, de fecha 16 de junio del 2.005, suscrita por la parte demandada reconviniente, dirigida a la Arquitecta Corina Piera, en su condición de Directora de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Lechería, la cual fue recibida en fecha 16-06-05, a las 4.25 p.m,.-2.-Se ordena la citación del ciudadano FRANCIS MARDELLI SIOUFI, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.278.006, para que comparezca ante este Tribunal a las 10:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación; a fin de ratificar en contenido la Autorización privada para arrendar inmueble objeto de hipoteca convencional de primer grado, otorgada y/o emitida por el mismo, en su condición de acreedor y beneficiario de dicha hipoteca, la cual corre a los autos marcada “H”.-A fines de evacuación de la contenida en el Capítulo III: PRIMERO: Se ordena oficiar lo conducente a la Dirección de Administración Tributaria, Adscrita a la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja de Lechería, Estado Anzoátegui, a fines de que Informe a este Tribunal sobre la veracidad de las comunicaciones emitidas por esa Dependencia, relacionadas con el caso, las cuales se especifican en el escrito de pruebas y se dan aquí por reproducidas.-SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Lechería, a fines de que informe a este Tribunal sobre la veracidad de las distintas comunicaciones emitidas por esa Dependencia, relacionadas con el presente caso, las cuales se especifican en el escrito de pruebas y que se dan aquí por reproducidas.- CAPÍTULO IV: Se fija el día de hoy, a las 1:00 p.m, a fin del traslado del Tribunal en la parcela de terreno ubicada en Calle 04, del Casco Central con Avenida Principal de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a fin de practicar inspección ocular solicitada y por cuanto de los particulares contenidos en la referida inspección, se desprende que el Tribunal debe ser asesorado por perito, se designa a la ciudadana YONG SUK KIM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.241.999, Ingeniero, inscrita en el Colegio de Ingenieros bajo el N°. C.I.V.39456, Soitave 2.295, de este domicilio, a fin de que asesore a este Tribunal en la inspección ocular antes referida.-CAPÍTULO V: Se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m.,a fin de que comparezca ante este Tribunal el ciudadano PEDRO CÉSAR LINARES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.281.670, domiciliado en el Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien será presentado por el promovente, a fin de que rinda declaración referente al presente caso.-Asimismo se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 a.m., a fin de que comparezca ante este Tribunal el ciudadano ILDEMARO JOSÉ HENRÍQUEZ ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.5.963.370, domiciliado en el Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien será presentado por el promovente, a fin de que rinda declaración referente al presente caso.
LA JUEZ,





DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,





ABG. ADA MAITA MATUTE