REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001408
Vista la demanda de Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios intentada por el abogado Enrique Parra Paradisi, inscrito en el Inpreabogado N° 10.601, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ROVENCA C. A contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE C. A., la cual fue admitida por auto de fecha 14 de Agosto de 2006, y por cuanto de la revisión del contrato de arrendamiento fundamento de la demanda, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2005, se evidencia de la cláusula Décima Sexta que las partes eligieron como domicilio especial para todos los efectos y consecuencias que pudieran derivarse del citado contrato a la ciudad de Cumana, Estado Sucre a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse.- En tal sentido al existir un domicilio especial escogido por las partes para ventilar cualquier controversia que se derive del contrato en cuestión, el cual se circunscribe a la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, para continuar conociendo de la presente causa, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria Acc,

Abg. Ada Maita Matute.-
ITDM/mm