REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001746


Visto el expediente contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PUERTO MORRO, a través de apoderado judicial, abogado OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 41.533, de este domicilio, contra el ciudadano DELFIN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.462.355, domiciliado en Villa N°. 626 del Conjunto Residencial Puerto Morro de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, désele entrada y el curso legal correspondiente.-Fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas respectivo, llevado por este Tribunal durante el presente año y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,; por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ADA MAITA MATUTE.