REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001671
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 14 de agosto de 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano ALBERTO REQUENA, dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Juzgado, el cartel de citación librado en el presente juicio, y siendo que el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece que el cartel de citación debe ser fijado por el Secretario del Tribunal, cuya disposición se aplica por analogía en este juicio, por lo que este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, derechos estos consagrados en nuestra Carta Magna, ordena REPONER la causa al estado que la Secretaria de este Tribunal fije en la cartela del mismo el cartel de citación librado en fecha 10-07-2006, tal como fue ordenado por auto de fecha 06-04-06.- Y así se decide
La Juez Prov,
Dra. Ida Tineo de Mata
La Secretaría Acc,
Abg. Ada Maita Matute
ITdM/AMM/rd
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