REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-2505

Por auto de fecha ocho de mayo del dos mil se admitió la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana MELBA ELIZABETH TINEO NOTTARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.887.430, de este domicilio, asistida del Abogado RICARDO ALEJANDRO CLAVIER CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado con el N°.110.481, en contra del ciudadano LEOPOLDO EUGENIO CARDOZO GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.378.644, domiciliado en Avenida 5 de Julio, entre Calles 13 y 13-A, Edifio Yeppas, Mezzanina A, intercomunicador 34, Maracaibo, Estado Zulia .-
Expone la solicitante en el Escrito de solicitud: Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano LEOPOLDO EUGENIO CARDOZO GALUE por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, en fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete (24-03-1.997); que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y manifestó no haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación; que desde el mes de enero de mil novecientos noventa y nueve; hace más de cinco años suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Admitida la solicitud se ordenó la citación del demandado, mediante compulsa, a fin de que compareciera ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más cinco días que se le concedieron como término de distancia, para que expusiera lo que considerara necesario, en relación con la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Maracaibo de dicha Circunscripción Judicial.- Asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, mediante compulsa. En fecha veintisiete de julio de dos mil seis, fueron consignadas resultas de citación del demandado, emanadas del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comisionado por este Tribunal, mediante la cual se constata que el demandado fue citado por el Alguacil de dicho Tribunal.- En fecha veintidos de septiembre de dos mil seis, diligenció el alguacil de este Tribunal, consignando recibo de citación firmado por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado Anzoátegui, la cual fue citada en fecha veinte de septiembre del dos mil seis.- En fecha veintisiete de septiembre del dos mil seis se dictó auto fijando oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma, para lo cual previamente considera:
Establece el artículo 185 del Código Civil: “ … El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente …, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”.-
Citada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, en el tiempo legal estipulado, tal como se desprende de autos. También se desprende de autos que citado como fue el demandado, ciudadano LEOPOLDO EUGENIO CARDOZO GALUE, por el Alguacil del Tribunal comisionado, el mismo no compareció personalmente ante este Tribunal a la tercera audiencia siguiente a la constancia en autos de su citación, más cinco días que se le concedieron como término de distancia, para que reconociera los hechos narrados por la solicitante, en relación con la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge,
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que no se han llenado los extremos legales, al no cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al no comparecer personalmente el cónyuge citado, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha en la cual se dio por citado de la solicitud, más los cinco días que se le concedieron como término de distancia, a reconocer los hechos narrados por la solicitante; razón por la cual, se deberá declarar Sin Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A presentada por la ciudadana MELBA ELIZABETH TINEO NOTTARO en contra de LEOPOLDO EUGENIO CARDOZO GALUE, anteriormente identificados.- En consecuencia se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo de la causa.”.-
Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve días del mes de octubre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,



ABG. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.,



ABG. ADA MAITA MATUTE.