REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004044
Por auto de fecha 07 de agosto de 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ORLANDO ELIAS GONZALEZ BARRIOS e IRIS COROMOTO GONOGGIA PRADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.717.304 y 4.009.598, respectivamente, asistidos por la Abogada ZAIDA PEREZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4758.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil en la ciudad de caracas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, en fecha 17 de diciembre de 1.981; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre AMAIRA ANI y SUAN GONZALEZ GONOGGIA, quienes son mayores de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación; que desde hace ocho años decidieron separarse de hecho y suspendieron la vida en común y por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 20 de septiembre de 2.006; y citada la misma, en fecha 25 de septiembre de 2.006, se fijó la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 02 de octubre de 2.006. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ORLANDO ELIAS GONZALEZ BARRIOS e IRIS COROMOTO GONOGGIA PRADO, anteriormente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, en fecha 17 de diciembre de 1.981, según consta de Acta de Matrimonio No. 503, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Provisorio.,
Dra. Ida Tineo de Mata.
La Secretaria Acc.,
Abg. Ada Maita Matute.
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Ada Maita Matute.
ITDM/zm
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