REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005177

Visto la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana ROCCIRIS ELENA RONDON ROMERO, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijas MAIRELYS CAROLINA y MARIELYS DEL VALLE GURE RONDON, debidamente asistida por la abogado LISSETH SALAZAR GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.870, désele entrada y curso legal correspondiente.- Anótese en Libros de Entradas y Salidas respectivo y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, cursa decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual declina la competencia para conocer de la presente Solicitud al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Anzoátegui.- En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción, y en virtud de los Principios Constitucionales consagrados en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; me AVOCO al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el lapso establecido en el antes señalado articulo se dictara sentencia en el 5° días de despacho siguiente a dicho lapso.- Así se declara.
LA JUEZ PROV,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ADA MAITA MATUTE.
ITDM/mm