REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005199


Se contrae la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA ABANDONAR EL HOGAR presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO ROMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.340.590, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JESÚS GUERRA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.052, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2006 y revisadas como han sido las actas procesales, el Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a la presente solicitud observa:
Señala el Parágrafo Cuarto, en su literal g del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo siguiente: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:…
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
g) Cualquier otro de naturaleza a fin que deba resolver judicialmente.”
Ahora bien, el escrito de solicitud se basa en su contenido que el solicitante, en fecha 26 de Abril de 1995, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana LEOMIRNA REQUENA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.285.923, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que durante su unión conyugal procrearon dos hijos de nombres; CARLOS EDUARDO y MARIA FERNANDA ROMÁN REQUENA, evidenciándose de autos que los niños antes mencionados son menores de edad; y por estar involucrados dos menores de edad, es por lo que, en atención al espíritu de la norma citada supra, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente solicitud, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA.

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ADA MAITA MATUTE.






























ITDM/bv