REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000916
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano CARLOS FERNANDO GÓMEZ MILLÁN, actuando en su carácter de Representante Legal del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GÓMEZ VILLAEL, parte demandante en la presente causa, asistido de la abogado Dasmary M., Espinoza M., inscrita en el Inpreabogado con el N°.66100, mediante la cual en su Capítulo II,.- 6.-, promovió la prueba de Inspección Judicial , y en sus particulares Tercero señala: Cuáles son los daños en general que presenta el inmueble y a cuánto asciende desde el punto de vista monetario, económico o costo de los daños “ y Cuarto, señala: “De qué manera pudieron haberse evitado esos daños en el inmueble objeto de la presente inspección judicial”.- Este Tribunal, por cuanto las mismas podrían constituir un pronunciamiento al fondo del asunto, NIEGA la admisión de dichos particulares de la prueba y así se decide.-
En relación a las pruebas contenidas en los Capítulos I, II, y III del antes referido Escrito de Promoción de Pruebas, el Tribunal las admite al no parecer manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, y a fines de la evacuación de la contenida en el Capítulo II.-DE LAS DOCUMENTALES.- 2.-Se ordena oficiar lo conducente a la empresa pública HIDROLÓGICA DEL CARIBE, ubicada en Avenida Alberto Ravell, Torre Del Sur, planta baja, a fin de que informe a este Tribunal sobre el contenido de dicha prueba y que se da aquí por reproducido.- 3.- Se ordena oficiar a la empresa ELEORIENTE, ubicada en Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de que informe a este Tribunal sobre el contenido de dicha prueba y que se da aquí por reproducido.- 4.-Se fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, a fin del traslado y constitución de este Tribunal en la empresa HIDROLÓGICA DEL CARIBE, ubicada en Avenida Alberto Ravell, Torre Del Sur, planta baja, a fines de dejar constancia sobre los particulares a que se contrae la prueba y se dan aquí por reproducidos.- 5.- Se fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:30 de la mañana, a fin del traslado y constitución de este Tribunal en la empresa ELEORIENTE, ubicada en Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fines de dejar constancia sobre los particulares a que se contrae la prueba y se dan aquí por reproducidos.-6.- Se fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 12:30 de la mañana, a fin del traslado y constitución de este Tribunal en la empresa PANIFICADORA LAS PALMAS,S.R.L., ubicada en Calle Bolívar N°. 117, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fines de dejar constancia sobre los particulares a que se contrae la prueba y se dan aquí por reproducidos, con excepción de los particulares no admitidos, supra. Por cuanto los particulares sobre los cuales se debe dejar constancia ameritan el asesoramiento de perito, el Tribunal designa a la ciudadana JONG SUK KIM , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N|. 8.242999, Ingeniero Civil, Inscrita en C.I.V bajo el N°. 39456 y en Soatave bajo el N°.071 a los fines de que acompañe al Tribunal y lo asesore en la Inspección solicitada.- 8.- Se ordena oficiar lo conducente al REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ubicado en la Avenida Country Club, Urbanización Urdaneta, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que informe a este Tribunal sobre el contenido de dicha prueba y que se da aquí por reproducido.-9.- Se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, ubicado en la Parroquia Pozuelos, Estado Anzoátegui, a fin de que informe a este Tribunal sobre el contenido de dicha prueba y que se da aquí por reproducido.- CAPÍTULO III DE LAS TESTIMONIALES: Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, correspondiente mediante distribución, a fin de que se sirva evacuar los testigos, ciudadanos GLADYS CARABALLO, HORISA PARADA, ENMA SALAS, VERÓNICA AVIS, MARÍA DI BATISTA, JESÚS CARABALLO, LEONARDO MEDINA, TOMÁS ENRIQUE AVIS, ASTRID KLINDT Y MIRLA SOTO, todos venezolanos, mayores de edad, cedulados y con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes serán presentados por la parte promovente en las oportunidades que han de fijarles, a tal fin líbrese despacho y remítase con oficio al Juzgado correspondiente.-Líbrense oficios y despacho ordenados.- En relación con las pruebas promovidas por el abogado CARLOS ENRIQUE VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 30.871, en su carácter de Apoderado Especial de la demandada PANIFICADORA LAS PALMAS,C.A, parte demandada en la presente causa, el Tribunal admite las mismas por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y a fines de su evacuación, CAPÍTULO II PRUEBA DOCUMENTAL, 5.-Se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial correspondiente mediante distribución, a fin de que se sirva evacuar testimoniales a los ciudadanos FRANCIS GRILLO Y HÉCTOR TORRES, venezolanos, mayores edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 4.735.017 y 13.188.203, respectivamente, domiciliados en Calle Medicatura, Sector Buenos Aires, N°. 04, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo; en sus caracteres de Propietario y Jefe del Departamento Técnico de la empresa RIEGOS, ACUEDUCTO E INSTALACIÓN DE GAS,C.A. ,a fin de que previo el cumplimiento de formalidades de Ley y en la oportunidad que se les ha de fijar a tal fin, ratifiquen en contenido y firmas los documentos marcados F , consignados con el referido escrito y que se ordenan remitir, previa sus certificaciones en autos, al Tribunal comisionado.-Líbrese copia certificada, despacho y oficio.-
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE
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