REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH03-M-2001-000048
En mi condición de Juez Suplente Especial designada por la Comisión Judicial, en fecha 31 de Enero del año que discurre, para cubrir la falta del ciudadano Juez de este Despacho, Dr. Jesús Martínez Gago, a quien le fue concedido reposo médico, procedo en este acto a avocarme al conocimiento del presente asunto, Visto así mismo el escrito presentado por el Dr. LUIS R. SANTANA POCATERRA, venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Número 1.152.964, e inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 11.195, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NORGE REQUENA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.893.313, y CARLOS E. APONTE GONZALEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.276.967, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.916, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO CUENDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 82.051.117, mediante el cual DESISTEN de la presente causa, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, SE SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2001, la cual recayó sobre Un apartamento en propiedad horizontal, distinguida con la letra A-71, ubicada en la Planta 7, Cuerpo A, del Conjunto Residencial Cerromar, situado en el sector Cerro Sur del Complejo Turístico El Morro, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, con una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 ,Mts.2), alinderado así: Norte: con el Apartamento A-72; Sur, con módulo de circulación vertical y fachada sur del cuerpo A, del Conjunto, Este, con fachada este del cuerpo A del Conjunto, y Oeste, con pasillo de circulación, con un porcentaje de condominio equivalente a 0,006298%, y cuya propiedad consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo, de este Estado, anotado bajo el N° 45, Folios: 283 al 287, Protocolo Primero, Tomo Undécimo, Cuarto Trimestre del Año 1998, y cuya medida se le participó al mencionado Registrador, según Oficio N° TCM-425, de fecha 30 de mayo de 2001 Así se decide. Líbrese Oficio al Registrador Subalterno respectivo.
La Juez Suplente Especial
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Accidental
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica
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