REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH03-X-2006-000118
Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado ALFREDO R. CABRERA M. venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.000.324, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana ELSA AMANDA BOLIVAR BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.147.534, quien es tercera opositora de la mediada decretada en el juicio principal, signado con el N° BH03-M-1998-000012, relativo al Cobro De Bolívares por el Procedimiento de Intimación que fuera intentado por el ciudadano GUSTAVO ORTIZ LOPEZ en contra del ciudadano JUAN PABLO BOTTINO RODRIGUEZ, cónyuge de la ciudadana antes mencionada, y cuya representación judicial ha ejercido su persona en dicho proceso; el Tribunal, a los fines de proveer sobre su admisión lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:
“Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
De acuerdo con la norma anteriormente transcrita, se distinguen dos clases de honorarios de abogados, a saber; primero: los honorarios causados con ocasión a las actuaciones realizadas por un profesional del derecho en nombre o representación de uno o varios clientes, bien sea como asistente o apoderado judicial, en el curso de un proceso llevado por ante un órgano jurisdiccional, al cual se le denomina “honorarios judiciales”; y segundo: los honorarios causados o debidos al abogado por las actuaciones realizadas por él en nombre o representación de otro, fuera de un proceso jurisdiccional, es decir, los extrajudiciales.
En el primero de los casos, es decir, cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, que es el caso que nos ocupa, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; en cuyo escrito de estimación e intimación de demanda, el abogado debe hacer una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicitar del Tribunal la intimación al deudor, es decir, debe señalar en forma precisa y pormenorizada, cada una de las actuaciones que fueron realizadas y valor que le otorga el abogado intimante a dicha actuaciones, de acuerdo a lo que considere que es el valor las mismas.-
Asimismo, además de los requisitos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento los cuales debe contener toda demanda, en este tipo de juicios, además de ello debe identificarse todas y cada una de las actuaciones que se reclamen, y estimarse tomando en cuenta lo señalado en el los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, y en especial éste ultimo artículo señalado, el cual contiene las circunstancias determinantes del monto de los honorarios , incluyendo entre ellos, importancia del servicio, la cuantía del asunto, el éxito obtenido y la importancia del caso, el tiempo requerido, entre otras.-
La finalidad de realizar el señalamiento de las actuaciones y la estimación de las mismas, es con el propósito en primer lugar, de que el Tribunal pueda dictar el decreto intimatorio tal como lo establece la ley, es decir, con señalamiento expreso de las cantidades a pagar o las cuales se va a hacer oposición, y en segundo lugar que la parte demanda pueda tener conocimiento sobre que actuaciones se les está intimando, el valor de las mismas, y consecuencialmente saber si va a realizar el pago intimado, a los fines impugnar el derecho al cobro o ejercer el derecho a retasa que le confiere la ley.-
En atención a ello, y de la revisión del escrito de Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por el profesional del derecho, Abogado ALFREDO CABRERA, identificado en autos, se observa que en el mismo, el abogado mencionado, si bien es cierto que señala en forma precisa las diligencias o actuaciones de las cuales solicita su cobro en razón del servicio prestado como profesional del derecho, no es menos cierto que esas actuaciones fueron señaladas en cinco (5) particulares, del primero al quinto, en forma genérica o en conjunto en cada particular, adjudicándole un valor global a todas ellas, lo cual contraviene las normas antes mencionadas que contienen los requisitos para interponer este tipo de acción, en el sentido de que el abogado demandante debió señalar cada actuación y adjudicarle un valor a cada una de ellas, por lo cual resulta contrario a derecho el escrito presentado por cuanto la estimación hecha en forma genérica no permite que la demandada de autos pueda ejercer la defensa que considere pertinente, ya que pudiera darse el caso que de todas las actuaciones señaladas en los diferentes particulares, acepte unas o se oponga a otras o bien ejerza el derecho de retasa, y en ese caso no sería posible determinar valor de tales actuaciones.-
En razón de lo expuesto, resulta para este Tribunal inadmisible la demanda por Intimación de Honorarios profesionales, por no hacer los señalamientos antes expuestos, no reuniendo de ese modo los requisitos ley y así se declara.-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada por el abogado ALFREDO R. CABRERA M. venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.000.324, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana ELSA AMANDA BOLIVAR BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.147.534, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, a los fines de Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García La Secretaria Acc,
Abg. Marieugelys García Capella.