REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003785.-
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana EMERINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.169.200, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ANGELICA GONZALEZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.135, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con las declaraciones de los Ciudadanos: FRANCISCO JOSE MERCHAN y RONALD JAVIER GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.816.988, y 13.936.461, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: EMERINA CASTILLO, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una (1) casa con paredes de bajareque y bloques, techo de zinc y tejas, con piso de cemento, de su propiedad, ubicada en la calle San Antonio, de la población de clarines, anteriormente Distrito Bruzual, actualmente Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, la cual está construida en un (1) terreno de la Municipalidad, con una superficie de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (115,74 m2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa del señor Ramón López; SUR Con casa de la señora María Eulalia de Kilci; ESTE: Con calle San Antonio en medio y casa del señor Marco A. García y de la Sucesión de Salvador López; y OESTE: Su fondo, con fondo de las casas del señor Antonio Lugo y Esquiva de Perdomo. La citada casa la ha ampliado y remodelado desde el año 1996 hasta la actualidad, construyéndole dos (2) niveles distribuidos de la siguiente manera: el primero: consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) corredor y un (1) patio interno; el segundo nivel consta de una (1) sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, las puertas de las habitaciones de los dos (2) niveles son de madera, un (1) baño independiente, su puerta principal y ventanas son de metal cromado, dos (2) tanques aéreos, uno (1) de fibra de vidrio y el otro de cemento, piso de terracota y cerámica; abarcando las citadas remodelaciones una superficie total de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (273, 97 m2), asimismo se construyo un (1) local comercial, la cual tiene una superficie de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (73,25 M2), el cual esta compuesto por dos (2) cubícalos y un (1) baño, piso de terracota y cerámicas, una (1) puerta de metal.-
Que las referidas e identificadas bienhechurías tiene un valor de inversión de mano de obra y materiales de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000).- El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana EMERINA CASTILLO, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas de las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García
peche