REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH03-M-2001-000009

Vista la diligencia de fecha 16 de Octubre de 2.006, suscrita por ALEXANDER JOSE NOGUERA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.789.901, en su condición de Representante legal de la Empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTICOLOR C.A., parte demandada en el presente juicio y el Dr. GERARDO GUZMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.973, titular de la Cédula de Identidad N° 3.822.837, representando legalmente a la parte demandada y actuando también en su carácter de Apoderado Actor del ciudadano CARLOS ORTEGA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.915.416 y visto así el convenimiento efectuado en la misma, este Tribunal lo HOMOLOGA en los mismos términos por ellos expresado y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia: 1.- Se ordena la entrega de la totalidad de dinero embargado y sus correspondientes intereses de la manera siguiente: la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (5.800.000,oo), al ciudadano ALEXANDER JOSE NOGUERA, plenamente identificado en autos y la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (11.203.673,83), depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0088-69-0010002096 de la entidad financiera BANFOANDES, Sucursal Barcelona, y sus respectivos intereses, al ciudadano CARLOS ORTEGA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.915.416, por cuanto si bien es cierto que el Dr. GERARDO GUZMAN, antes identificado posee poder para convenir, reconvenir, transigir, desistir, también es cierto que en el poder otorgado no posee de manera expresa poder para recibir cantidades de dinero por concepto de finiquitos derivados de los mismos, por cuento se encuentra limitado; ofíciese lo conducente a la antes mencionada entidad bancaria a los fines de Ley. Se da por terminado el presente juicio y se ordena la devolución de los documentos originales anexos a la demanda y su remisión al Archivo Judicial, a los fines de su debido resguardo.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,


Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-