REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2005-000527

Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar a través de dicha revisión los siguientes hechos:

En fecha 03 de mayo de 2005, el abogado ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.460, actuando en su propio nombre interpuso demanda por Intimación de Honorarios Profesionales en contra del ciudadano HARLEY ANTONIO GALINDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.991.548. En dicha demanda, el mencionado abogado señaló como fundamento de su pretensión lo siguiente:

“Es el caso ciudadano Juez, que entre el ciudadano HARLEY ANTONIO GALINDO HERNÁNDEZ y mi persona, convinimos que este me cancelaría como honorarios profesionales la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) por concepto del divorcio y el diez por ciento (10%) sobre el activo de los bienes gananciales a repartir entre la demandada y mi poderdante; siendo que me canceló de manera fraccionada los cinco millones del divorcio; pero sobre el diez por ciento (10%) convenido del activo de los bienes Gananciales, se ha negado en forma reiterada, siendo múltiples las diligencias personales, telefónicas y por intermedios (sic) de amigos para que me cancele lo cual ha sido nugatorio (…)”.

En tal sentido, se observa del libelo parcialmente transcrito, que la presente acción versa sobre el Cobro de Honorarios Profesionales, mediante la cual el actor reclama al ciudadano HARLEY ANTONIO GALINDO HERNANDEZ, el diez (10%) por ciento sobre el activo de los bienes gananciales repartidos entre él y su ex-cónyuge GREGORIA JOSEFINA MEJIA, con motivo de la disolución del vínculo matrimonial que existió entre ellos.

Ahora bien, de los alegatos hechos por la parte actora en su escrito libelar se desprende, que tales honorarios profesionales reclamados parecieran ser de actuaciones realizadas “extrajudicialmente”, y esto se señala, en virtud de que el tipo de honorario –judiciales o extrajudiciales- que se demanda, juega un papel fundamental en cuanto al tipo de procedimiento jurisdiccional que deberá seguir el abogado para obtener el cobro de los mismos, ya que el procedimiento varía según el tipo de actuación realizada por el abogado, ya sean judiciales o extrajudiciales, tal como se desprende del artículo 22 de la Ley Abogados, el cual reza lo siguiente:

“Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

En este sentido, cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de “actuaciones judiciales”, el reclamante debe interponer tal pretensión mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron -los cuales deberán estar agregados al expediente-; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente artículo 386. Posteriormente, producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa, esto, dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, lo cual se le debe indicar en la boleta de intimación que se libre al efecto, ello en protección al derecho a la defensa que tiene todo justiciable.

Por lo tanto, si el accionado o intimado rechaza o impugna el cobro –dentro del lapso indicado-, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación, debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer (3cer) día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno, teniendo esta incidencia recurso de casación. Por último, encontrándose firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar.

En relación al segundo caso, cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivado de “actuaciones extrajudiciales” de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la ley determina que el juicio que se debe emplear comienza por demanda ante el Tribunal competente por la cuantía, y el procedimiento que se aplica es el del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que al reclamado se le debe intimar para que al segundo (2º) día de despacho a que conste en autos su intimación, pague apercibido de ejecución al accionante la suma de dinero que éste reclama, o en su defecto formule oposición al decreto intimatorio y luego proceda a contestar la demanda en su contra, tal como se indicó anteriormente, en resguardo a derecho a la defensa que tiene todo justiciable. En cuanto a la incidencia en este procedimiento, si surgiere, se hará conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, es de señalar que la determinación del procedimiento aplicable a un determinado juicio es materia propia de los jueces ordinarios, y el mismo dependerá exclusivamente de los hechos alegados por el demandante en el juicio principal.

Expuesto lo anterior, este Tribunal observa que la presente acción fue admitida mediante auto de fecha 14 de junio de 2005, y en dicho auto se señaló lo que textualmente se transcribe:

“(…) Intimase al ciudadano: HARLEY ANTONIO GALINDO HERNANDEZ, identificado ut supra, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, más un (1) día que se le concede como término de Distancia, a pagar al Intimante, la cantidad de DIEZ MILLONES DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.200.000) que es un 10% del 50% que le corresponde al ciudadano HARLEY GALINDO HERNANDEZ de la partición de los Bienes Inmuebles indicados en el libelo, asi mismo, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.39.550.000,00) siendo esta suma un 10% que se deduce de el 50% de los bienes Muebles indicados en el libelo que le corresponde al ciudadano HARLEY ANTONIO GALINDO HERNANDEZ en la partición realizada, siendo el monto total de la demanda la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.49.750.000,00), haciéndole saber que de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados, tiene derecho de solicitar la retasa de los referidos honorarios en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación. Líbrese la correspondiente boleta de Intimación, acompañándole copia certificada del libelo de la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales y del decreto de intimación y remítase mediante oficio al Juzgado del Municipio Freites de esta Circunscripción Judicial, a quien se comisiona ampliamente, a los fines de que practique la intimación ordenada. Líbrense boleta de Intimación, despacho y oficio. Cúmplase (…),

En este orden de ideas, se desprende del auto de admisión parcialmente trascrito, que en él se ordenó la intimación del demandado para que compareciera ante este Tribunal únicamente a los fines de pagar al Intimante, la cantidad de Cuarenta y Nueve Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 49.750.000,00), ello dentro de los tres (3) días despacho siguientes a que conste en autos su intimación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, pues, nada se le dijo en cuanto a que podía ejercer su derecho a la defensa, que podía oponerse en esa misma oportunidad a dicho pago o podía contestar la demanda en los termino que creyere conveniente en defensa de sus derechos e intereses.

Además se observa, que del mencionado auto de admisión no se desprende a ciencia cierta, por cual procedimiento se está ventilando actualmente el presente juicio, si por el procedimiento especial –el cual se preceptúa para el cobro de honorarios profesionales judiciales- o por el procedimeinto breve -el cual se preceptúa para el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales-, toda ves, que los lapsos concedidos a la parte demandada para que compareciera ante esta instancia, no se corresponden con ninguno de los lapsos establecidos por la Ley para cada uno de los procedimientos antes señalados, vale decir, que en el auto de admisión en referencia se indicó, que el intimado debía comparecer ante este despacho al tercer (3cer) día de despacho a su intimación, más uno (1º) como término de distancia, con el único fin de que pagara lo que se le reclamaba, mientras que en el procedimiento especial -mediante el cual se tramita el juicio de honorarios judiciales- se concede al demandado un lapso de diez (10) días para que el intimado pague los honorarios del abogado o oponga todas las defensas que creyere convenientes alegar, o en su defecto se acoja al derecho de retasa; o en caso del procedimiento breve -mediante el cual se tramita el juicio de honorarios extrajudiciales- se le concede al demandado un término de dos (2) días para que pague o formule oposición al decreto intimatorio.

En consecuencia, siendo el auto de admisión el punto de partida de todo proceso, a través del cual el sentenciador se encuentra obligado de determinar y señalar cual es el procedimiento a seguir en la pretensión planteada, además que, en él es imprescindible ordenar el llamamiento de la parte demandada para que comparezca en un determinado plazo –el cual se le debe señalar con exactitud- por ante esa autoridad Judicial, a los fines de realizar una determinada actuación -bien sea: pagar lo reclamado, oponerse al pago, o contestar la demanda, etc.- y por cuanto, en el auto de admisión dictado en la presente causa de fecha 14 de junio de 2005, no se determinó con precisión cual era el procedimiento escogido para tramitar el presente juicio, así como tampoco se le informó al intimado las acciones a que tenía derecho realizar, sino que se le intimó con el único fin de que pagara la cantidad reclamada por el actor, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de reponer la causa al estado de proveerse nuevamente sobre la admisión de la demanda.

En tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena REPONER la presente causa al estado de proveerse nuevamente sobre la admisión de la misma. En consecuencia, quedan nulas y sin efecto alguno todas y cada una de las actuaciones a partir del al auto de admisión de fecha 14 de junio de 2005, inclusive. Así se decide

A tal efecto, se ordena notificar a ambas partes de la presente decisión y una vez que conste en autos las resultas de dichas notificaciones, este Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes sobre su admisión.
La Juez Suplente Especial.

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc;
Abg. Marieugelys García Capella.