REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-M-2006-000190
Visto el convenimiento efectuado por los Dres. JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ, JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA y ROMAYT CAROLINA AGUILERA LARA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.355, 55.112 y 103.744, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte demandante Sociedad Mercantil DROGAS VENEZUELA, S.A., por una parte y por la otra el ciudadano GOITTE MANUEL ISAGATTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.386.581, en su carácter de Presidente de la demandada, empresa FARMA CENTRO, C.A., debidamente asistido por el Dr. JULIO CESAR MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.966, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Septiembre de 2.006, y visto así mismo el contenido del mismo, este Tribunal lo HOMOLOGA en los mismos términos por ellos expresado y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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