REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005364
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: DILIA ROSA CARAGUICHE DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 4.085.800, actuando en su propio nombre y como Apoderada Judicial de los Ciudadanos: SONEIDA JOSEFINA ARREAZA CARAGUICHE, YULITZA JOSEFINA ARREAZA CARAGUICHE, RAUL ENRIQUE ARREAZA CARAGUICHE, CARLOS EDUARDO ARREAZA CARAGUICHE, JESUS JAVIER ARREAZA CARAGUICHE, ROSA DELIA ARREAZA CARAGUICHE y DELIA ROSA ARREAZA CARAGUICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.797.394, 8.293.245, 13.766.927, 13.766.928, 13.766.929, 16.797.317 y 16.797.330, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el Dr. ARMANDO OROCOPEY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.180, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: YEAN FRAN CALMA y REINALDO ANTONIO SIBILA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.514.764, y 16.069.123, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a la Sra. DILIA ROSA CARAGUICHE DE ARREAZA y a sus hijos: SONEIDA JOSEFINA, YULITZA JOSEFINA, RAUL ENRIQUE, CARLOS EDUARDO, JESUS JAVIER, ROSA DELIA y DELIA ROSA ARREAZA CARAGUICHE; igualmente saben y les constan que la primera mencionada es la cónyuge e hijos los últimos mencionados del De-Cujus JESÚS RAMON ARREAZA CASTELLANO; además conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara JESÚS RAMON ARREAZA CASTELLANO y saben y les constan que fue cónyuge de la Sra. DILIA ROSA CARAGUICHE DE ARREAZA y padre de los Ciudadanos: SONEIDA JOSEFINA, YULITZA JOSEFINA, RAUL ENRIQUE, CARLOS EDUARDO, JESUS JAVIER, ROSA DELIA y DELIA ROSA ARREAZA CARAGUICHE, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, DILIA ROSA CARAGUICHE DE ARREAZA (Esposa) y a sus hijos: SONEIDA JOSEFINA ARREAZA CARAGUICHE, YULITZA JOSEFINA ARREAZA CARAGUICHE, RAUL ENRIQUE ARREAZA CARAGUICHE, CARLOS EDUARDO ARREAZA CARAGUICHE, JESUS JAVIER ARREAZA CARAGUICHE, ROSA DELIA ARREAZA CARAGUICHE y DELIA ROSA ARREAZA CARAGUICHE, antes identificados, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante JESUS RAMON ARREAZA CASTELLANO, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones. Asimismo se ordena expedir por Secretaria Cuatro (4) juegos de copias certificadas de la misma, las cuales fueron solicitadas en el Libelo de la demanda.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria Accidental,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-