REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002036

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana, ANA DE LAS FLORES CENTENO DE QUIRIAGUA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 487.495, y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: LUIS ANGEL GONZALEZ SERRANO y WILLIAM JOSE HERRERA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 7.884.028 y 4.015.064 respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: ANA DE LAS FLORES CETENO DE QUIRIAGUA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre las siguientes bienhechurías: de un inmueble que consta paredes de concreto, techo de de platabanda, piso de cemento, distribuida con cuatro (4) habitaciones, una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) sala cocina, un (1) baño, un (1) lavandero dichas bienhechurías consta de un área de construcción de aproximadamente CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROA (187,2 Mts2).Dicho inmueble se encuentra enclavado en una parcela de terreno municipal, situada en la Avenida Intercomunal Sector Sierra Maestra de la ciudad de puerto la cruz, consta de TRECIENTOS OCHENTA Y UN METRO CON TREINTE Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS(381,38 Mts2) DE Superficie; la cual fue dada en enfiteusis por la Municipalidad del antiguo Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha diecinueva (19) de noviembre y tres (3) y doce (12) de diciembre del mil novecientos sesenta y ocho (1968), quedando anotado dicho documento registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui,(ahora municipio sotillo)bajo el N° 09, Folios 22 al 24, Protocolo Primero, Tomo Primero del Segundo Trimestre del año Mil Novecientos Setenta (1970). Cuyos linderos son: NORTE: propiedad que es o fue de Cecilia Ramos; SUR: propiedad que es o fue de Servelion Rasse, ESTE: Avenida Intercomunal; OESTE: Propiedad que es o fue de Jesús Palomo.
Que las referidas e identificadas bienhechurías las construyo a solas y únicas expensas por un total NOVENTA Y SIETE MILLONES BOLIVARES (Bs. 97.000.000,00).-
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana ANA DE LAS FLORES CENTENO DE QUIRIAGUA, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo conforme con lo que establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil.
La Juez Suplente Especial

Abg. Helen Palacios García
L a Secretaria Acc.

Abg. Marieugelys García Capella