REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004527

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano WALTER JOSE ZACARANO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.189.459; debidamente asistido por la abogado en ejercicio TERESA DE JESUS GONZALEZ COA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.396, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermano ciudadanos ANGELES VASQUEZ de ZANCARANO y RAUL ZANCARANO VASQUEZ, de nacionalidad Italiana la Primera y venezolano, el segundo, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº E-155.038 y V-6.269.059, respectivamente y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: JULIAN JOSE GRANADO NUÑEZ y FRANK HENRY COVA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.958.116 y V-12.779.045 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, al solicitante, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, SERGIO ZANCANARO ZAFFANELLO, quien falleció el día 22 de Marzo de 2002, en la ciudad de Caracas, Centro Medico Caracas Municipio Libertador del distrito Capital, según acta de defunción N° 262, expedida por la Dra. MARVIS LEON de BLATT, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio libertador del Distrito Capital, según certificación medica suscrita por la Dra. LISBETH REQUENA, a causa de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, y que cursa al folio 04 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados testigos, y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Únicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: SERGIO ZANCARANO ZAFFANELLO, a su esposa e hijos ciudadanos: ANGELES VASQUEZ de ZANCARANO, WALTER JOSE ZANCARANO VASQUEZ y RAUL ZANCARANO VASQUEZ, ; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Dra. Helen Palacio García. La Secretaria Acc.,


Abog. Marieugelys García Capella.




HPG/luyanny