REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO : BP02-S-2006-005513

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: PETRA DOLORES AGUILAR PATETE, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.913.260, domiciliada en la población de Cantaura, Municipio “Pedro María Freites”, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Dr. JOSÉ FRANCISCO MORALES, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.864, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con las declaraciones de los ciudadanos: RAQUEL COROMOTO CASTILLO RODRIGUEZ y XIOMARA JOSEFINA PATETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.339.128, y 5.990.991, respectivamente, a favor de la solicitante Ciudadana: PETRA DOLORES AGUILAR PATETE, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre (01) Una Parcela de Terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio “Pedro María Freites” del Estado Anzoátegui, en fecha Tres (03) de Septiembre de Dos Mil Uno (2.001) quedando inserto bajo el N° 22, Folios 45 al 46, Tomo 24 de los libros llevados por ante esa Oficina de Registro Inmobiliario, la Parcela de Terreno antes descrita, la cual tiene una superficie de Seiscientos Setenta y Dos (672 Mts2), de los cuales Veinticuatro metros (24.00 mts) tiene de ancho en su frente por Veintiocho Metros (28.00mts) de largo en su fondo, y la misma se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con casa y solar que es o fue del Ciudadano Antonio Carrasquel; SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Baldomero Matute; ESTE: Con la Calle El Cementerio que es su frente, y OESTE: Con solar que es o fue del Ciudadano Pantaleón Delgado, la parcela de terreno y el inmueble mencionado se encuentra ubicado en la Calle El Cementerio N° 3, del Sector “El Bolsillo” de la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites del estado Anzoátegui. Sobre la tantas veces mencionada Parcela de Terreno se construyo con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, proveniente de sus ahorros personales, la fabricación de la casa de habitación fue realizada con fundaciones directa, estructura de concreto frisado, paredes de bloques de arcilla y cemento, instalaciones eléctricas empotradas, piezas sanitarias nacionales, puertas y marcos interiores en madera, puertas y marcos exteriores en metal, techos de platabanda, los pisos son de cemento recubiertos en cerámicas, las ventanas son de aluminio basculante con vidrio y protectores metálicos. La casa de habitación consta de las siguientes dependencias: Un (1) porche, una (1) sala-recibo, Una (1) cocina empotrada la cual cuenta con gabinetes, cerámicas ornamentales, tope de granito, fregaderos revestidos en cerámicas con su respectiva grifería, Dos (2) lavandero empotrados, Dos (2) depósitos, Una (1) sala de recreación, Un (1) corredor, Cuatro (4) dormitorios con baños y closet incorporados, Un (1) patio con árboles frutales y ornamentales y un (1) garaje techado en acerolit y con piso totalmente en cementado, una (1) camineras con terracota y sus respectiva reja protectora fabricada en material metálico y trabajo de herrería ornamental. Una cerca Perimetral, la cual abarca la totalidad del área del terreno donde esta enclavada la construcción, la cual mide Setecientos sesenta y tres metros con diez centímetros cuadrados (763, 10 mts2) con fundaciones directas, pilares, vigas y bloques de cemento frisados. El monto que invirtió en la construcción, incluyendo la compra del terreno, materiales y mano de obra fue la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: PETRA DOLORES AGUILAR PATETE, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial, La Secretaria Accidental,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.- Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-