REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004219


La Dra. TERESA DE ORSONI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.093, procediendo en nombre y representación de los ciudadanos BASILIO DEFRENZA ROMANO y STELLA MASCIOPINTO LAGIOIA DEFRENZA, de nacionalidad italianos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-83.068 y E-332.430, respectivamente, expone que en fecha 04 de Octubre de 1.960, contrajeron matrimonio civil sus representados, por ante la Primera Autoridad Civil, Juez del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 25, folios Vto del 28 al 29 Vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el antes mencionado Juzgado durante ese año y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en los siguientes errores: al ciudadano BASILIO DEFRENZA ROMANO, se le identificó como Basilio de frenza Romano, siendo su primer apellido incorrecto, ya que su verdadero apellido es DEFRENZA; a la ciudadana STELLA MASCIOPINTO LAGIOIA, se le identificó como Stella Masciopinto Lagiola, siendo su segundo apellido incorrecto ya que su verdadero apellido es LAGIOIA, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 25 de los Libros del Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.960, en el sentido de que donde dice “Basilio de frenza Romano”, diga BASILIO DEFRENZA ROMANO y en donde “Stella Masciopinto Lagiola” diga STELLA MASCIOPINTO LAGIOIA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir Basilio de frenza Romano, cuando el nombre correcto es BASILIO DEFRENZA ROMANO, y el de asentar Stella Masciopinto Lagiola, cuando el nombre correcto es STELLA MASCIOPINTO LAGIOIA, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado los errores cometidos por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: BASILIO DEFRENZA ROMANO y STELLA MASCIOPINTO LAGIOIA, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “BASILIO DEFRENZA ROMANO” y no como erróneamente se asentó Basilio de frenza Romano; y se inscriba “STELLA MASCIOPINTO LAGIOIA” y no como erróneamente se asentó Stella Masciopinto Lagiola; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 25 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.960, en fecha 04 de Octubre de 1.960.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García.
La………….
Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García Capella.

En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.,

HPG/lorena.-