REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003161
La ciudadana: SUSANA ISABEL GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de identidad V-13.767.288, debidamente asistida por el Dr. CARLOS CEDEÑO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.883, demandó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual acompañó y corre inserta al folio 2, alegando para ello los siguientes fundamentos de hecho:
Que la Partida de Nacimiento N° 927, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1.981, llevados por ante el Registro de Nacimiento del Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el funcionario que transcribió la misma, cometió el siguiente error material, escribiendo en la partida de Nacimiento a corregirse el nombre de SUSANA ISABEL, como SUSANA YSABEL lo cual es incorrecto, quien nació el día Seis (06) del mes de Febrero del año 1.979, es por lo que pido que mediante sentencia debidamente ejecutoriada, se hiciera la corrección correspondiente de la Partida de Nacimiento en cuestión y así sea corregida ésta, tanto en el Libro de Registro Civil, que se encuentra en dicha Jefatura Civil, así como en el Libro de Registro Civil, que reposa en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. La demanda le correspondió a este Tribunal por Distribución de fecha 06 de Junio de 2.006, y fue admitida en fecha 12 de Julio de 2.006, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 131 Ordinal 3 y 132 Ejusdem, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, como consta en el folio 10 del expediente, y consignada según diligencia de fecha 16 de Octubre de 2006, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y en virtud de lo narrado al comienzo, es por lo que este Tribunal pasa a decidir así.
DECISION
Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: SUSANA ISABEL GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estudiante, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 13.767.288, debidamente asistida por el Dr. CARLOS CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.883 y se ordena que en lo adelante, el nombre de la solicitante sea escrito así: SUSANA ISABEL, que es lo correcto, y no SUSANA YSABEL, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el nombre de la ciudadana: SUSANA ISABEL GUAIQUIRIAN, la cual se encuentra asentada bajo el N° 927 del año 1981 en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir copia certificada de la Sentencia debidamente Ejecutoriada a la mencionada Prefectura Civil de San Cristóbal Distrito Bolívar y al Registro Principal, ambos Despacho del Estado Anzoátegui, mediante oficio, para que sean estampadas las notas marginales correspondiente, y de esta forma en lo adelante sea escrito el nombre de la solicitante como SUSANA ISABEL en su partida de nacimiento rectificada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 26 de Octubre de 2.006. Años: 196 de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria Accidental,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 09:55 a.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria Accidental,
HPG/Gledys.-
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