REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005478
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN CECILIA MEDINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficinista, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.421.609, de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. YBETYS CALZADILLA MARCANO Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.325, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: LUSMILA DEL VALLE MARCANO ZABALA y ALEJANDRO RAFAEL ZABALA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.299.433, y 12.576.897, respectivamente, a favor de la solicitante Ciudadana: CARMEN CECILIA MEDINA FIGUERA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre (01) Una Parcela de Terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha Doce (12) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) y quedo registrado bajo el N° 25, folios del 82 al 84, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1.976, constante de una superficie de Ciento Trece Metros con setenta y tres centímetros Cuadrados (113,73 MTS.2), y la misma se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: 6,25 Mts, propiedad de Tomaza de Losada; SUR: 8,15 Mts, propiedad de Alejandrina González; ESTE: 9,00 Mts, Calle La Fe, y OESTE: 9,83 Mts, propiedad de Carmen María Blanco, el mencionado lote de terreno esta ubicado en la Calle La Fe N° 94, del Barrio Bella Vista, de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, sobre la Parcela de Terreno se construyo, una vivienda, respetando retiros de frente, laterales y de fondo, la construcción en general, es obra limpia de concreto a la vista, paredes de bloques, techo de platabanda y tiene las siguientes características generales, cinco (05) habitaciones, cuatro (04) baños, una (01) sala comedor. La inversión invertida en materiales, mano de obra para la construcción de dicha vivienda, y accesorios, tienen un valor total de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: CARMEN CECILIA MEDINA FIGUERA, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria Accidental,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-