REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH03-V-2002-000009


Visto el escrito presentado por los Dres. PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o CARLOS BELLORIN QUIJADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y 10.164, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados judiciales de BANESCO Banco Universal C.A., por una parte y el ciudadano GIORGIO LAGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.073.746, por la otra, debidamente asistido por el Dr. NELSON B. CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.327, en fecha 28 de Septiembre de 2.006, y visto el contenido del mismo, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia, se homologa la transacción celebrada por las partes, en los mismos términos por ellos expresado y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14 de Octubre de 2.002, participada con oficio N° TCM-950, de fecha 14 de Octubre de 2.002, sobre Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida la parcela con el N° 19, Manzana 01, la cual forma parte del Parcelamiento denominado “PARQUE RESIDENCIAL LOS VIDRIALES”, sector Oeste, lote “A”, ubicada en la Avenida 02 con la Avenida 01 de la Urbanización Tronconal II de la ciudad de Barcelona, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicha Parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (146,25 Mts2) y un área de construcción aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (62,72 Mst2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Parcela N° 18; SUR: Parcela N° 20; ESTE: Calle Oeste 2; y OESTE: Terrenos Municipales, el cual le pertenece a la parte demandada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Mayo de 1.999, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre del mencionado año, y se ordena oficiar lo conducente al registrador competente. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales anexos a la demanda y se da por terminado el presente juicio y ordena su remisión al Archivo Judicial, a los fines de su debido resguardo. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,


Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-