REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-002404
Vistas las diligencias de fechas 18 de Septiembre y 20 de Septiembre de 2.006, suscritas por los ciudadanos ANDERSON JOSE GUERRA ZORRILLA y MIRIANGEL ACUÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.478.370 y 15.679.489, respectivamente, debidamente asistidos por los Dres. JESUS ALBERTO GARCOA G., y MARIGINIA GARCIA S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.373 y 87.111, respectivamente, mediante las cuales solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 14 de Junio de 2.005.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 18 de Noviembre de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: MIRIANGEL ACUÑA PEREZ y ANDERSON JOSE GUERRA ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.679.489 y 16.478.370, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abg. Helen Palacio García.
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha, siendo las 9:35 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.,
HPG/lorena.-
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