REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004489
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana, MARIA MARGARITA MARIÑO DE ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.639.280, actuando en el ejercicio de sus propios derechos y en nombre y representación de su cónyuge JUAN MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.635.541, y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: RICHAR ALMICAR RODRIGUEZ MEDINA y LUIS JOSE RUIZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 4.899.257 y 8.333824, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: MARIA MARGARITA MARIÑO DE ROJAS, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre las siguientes bienhechurías: Consta en un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Puerto la cruz, en fecha 10 de febrero de 1.993, bajo el Nro 52, tomo 26, que los ciudadanos antes identificados son propietarios de una casa construida en una parcela de terreno propiedad municipal cuya superficie es de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (77,50 Mtrs2 ), ubicada en la calle El Cementerio Nro 8 de la ciudad de Puerto la Cruz y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: CON LA CALLE El Cementerio; SUR: con la Avenida 5 de Julio; ESTE: Casa que es o fue del Señor León Díaz; OESTE :Casa que es o fue de la Señora Julia García. Consta igual mente en documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz que en fecha 11 de febrero de abril de 1996 bajo el Nro 9, tomo 39, los antes identificados son propietarios de una parcela de terreno y la casa construida sobre ella, cuya superficie del lote de terreno es de CUARENTA Y UN METRO CUADRADOS CON VENTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (41,22 Mtrs2 )la misma se encuentra ubicada en la calle el cementerio Nro 6 de la ciudad de Puerto la Cruz. Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE : Casa de Juan Absueta SUR: Casa de Esteban Maza; ESTE: Calle Cuidad de Santa Cruz; OESTE: Avenida 5 de Julio. Es el caso que sobre las identificadas parcelas de terreno se construyo un inmueble comercial unifamiliar de tres (3) plantas integrándolas para construir una superficie de CIENTO DIECIOCHO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS, que consta en la planta baja, de una construcción de dos (2) locales comerciales con excavaciones y vigas corona de concreto armado, columnas y vigas coronas de concreto armado, paredes de bloques frisados y pintados, luz embutida, cableado TWH12,tomas, enchufes, suiches y luminarias, empotramiento de aguas blancas y aguas negras, lavamanos, duchas, piso de cerámicas en baños, piso de cemento y vinil. Techote platabanda, marcos metálicos en puertas, puertas, rejas protectoras, puertas Santa Maria. La planta alta del apartamento se encuentra distribuido en tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, y tres(3) baños, con piso de cemento y piso de cerámica, techo de platabanda, puertas de maderas entamboradas, ventanas corredizas de aluminio con vidrio, luz, agua blancas, aguas negras, enchufes, suiches y luminarias el área de la terraza se encuentra construida con bloques de arcilla de diez centímetro (10 CMS ). Techo de laminas de acerolit, escaleras metálicas con escalones de madera.
Que las referidas e identificadas bienhechurías las construyo a solas y únicas expensas por un total DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 290.000.000,00).-
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana MARIA MARGARITA MARIÑO DE ROJAS y JUAN MANUEL ROJAS, ya identificados, dejando a salvo los derechos de terceros, todo conforme con lo que establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil.
La Juez Suplente Especial
Abg. Helen Palacios García
L a Secretaria Acc.
Abg. Marieugelys García Capella