REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005040


Vista la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos JOSE ANASTACIO ROMERO VELANDIA y GLORIA CECILIA TORRES, extranjero el Primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.859.392 y V-14.190.679, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. GLORIA DIAZ ALARCON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.775, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión antes observa:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la solicitud y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que: los solicitantes señalan como último domicilio conyugal en la Veguita, Callejón Diego de Lozada, N° 25, La Vega, Caracas. Ahora bien, observa este Tribunal, que el Artículo 140-A del Código Civil, indica: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello”. Además se observa, que el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, señala:” Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón del territorio, por ser dicho Juzgado competente para conocer del presente procedimiento, ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente. Así se decide.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,


Abg. Marieugelys García Capella.



HPG/lorena.-